TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 17 de Enero de 2005
Año 194º y 145º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE CONCILIACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS y sus recaudos presentados en fecha 12-01-2005 por la DEFENSORIA DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTE DE LA POLICIA DEL ESTADO CARABOBO. Désele entrada. Fórmese Expediente.- Anótese en los libros correspondientes.- Se admite cuanto ha lugar en derecho, Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 11-01-2005, por los ciudadanos DALIA ELENA LOPEZ QUINTERO y YONATHAN ERNY VILLAMIZAR MARIN, en beneficio del niño JONATHAN DANIEL VILLAMIZAR LOPEZ esta Juez N° 3 acuerda homologar el acta de conciliación de esta misma fecha, suscrita por los ciudadanos antes mencionados, y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION POR OBLIGACON ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS: PRIMERO: el ciudadano YONATHAN VILLAMIZAR, se compromete a aportar la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) mensuales, los cuales cancelara a razón de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) quincenales los cuales depositará en una cuenta de ahorro que aperturaza a nombre de la madre ciudadana DALIA ELENA LOPEZ QUINTERO, en la Banco Occidental de Descuento. Igualmente durante el mes de agosto cubrirá los gasto escolares por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00). Asimismo en la época de diciembre la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), cantidad que puede variar por cuanto los sueldos o salarios pueden aumentar, estas cuotas especiales no afectarán la cuota ordinaria de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00). Igualmente los gastos médicos de emergencia son compartidos, y el niño estará asegurado en seguro la Previsora y el servicio medico D.A.I.S. SEGUNDO: En cuanto al régimen de visitas el padre visitara al niño los fines de semana, sabido o domingo, dependiendo del horario de trabajo, de 9:00 a.m a 6:00 p.m y los llevara a pasear cada quince (15) días. TERCERO: la ciudadana DALIA LOPEZ QUINTERO acepta el ofrecimiento en los términos expuestos anteriormente. En cuanto a los gastos de alimentación, escolares y los gastos médicos serán compartidos.- Expídase por Secretaría copia certificada y entréguese a la parte.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL


Abog. DARLINE RODRIGUEZ
L A SECRETARIA

Abog. MORELA DEL CARMEN SERENO MONTOYA


En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-25.274.-.

DR/as