TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 20 de Enero 2005
194° y 145°


Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y vistas las resultas del oficio emanado del Centro Clínico Dr. Rafael Guerra Méndez, enviadas en fecha 09-12-2004, esta Juez Suplente Especial N° 3, acuerda la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña DAYAN ANDREA ROMERO YAMIN. Tal rectificación obedece en virtud de que el funcionario de la prefectura al momento de levantar la correspondiente Partida de Nacimiento, incurrió en los siguientes errores materiales: Primero: En cuanto al numero de la cedula de identidad del progenitor; Segundo: En cuanto a la fecha de presentación de la niña; Tercero: En cuanto al primer nombre de la progenitora; la solicitante consignó los siguientes recaudos: copia de las cedulas de identidad de los progenitores, copia certificada de la partida de nacimiento de la niña, copia certificada del acta de nacimiento de la madre; certificado de nacimiento de la niña.- Donde se evidencia la veracidad de lo planteado.- Probado como ha sido lo alegado y en vista del error material denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, ésta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma sumaria a los ciudadanos JEFE DE REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA SAN DIEGO DE ALCALA DEL MUNICIPIO SAN DIEGO Y REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO CARABOBO, estampar la debida nota marginal en la partida de nacimiento previamente determinada así: Partida Nº 834, año 1994, de los libros llevados por el JEFE DE REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA SAN DIEGO DE ALCALA DEL MUNICIPIO SAN DIEGO, en el sentido de corregir, PRIMERO: DONDE DICE: 5.384.839. DEBE DECIR: 5.383.939. SEGUNDO: DONDE DICE: CINCO DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO DEBE DECIR: CINCO DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO. TERCERO: DONDE DICE: DANIA DEBE DECIR: DAMIA Quedan así subsanado los errores cometidos, ASI SE DECIDE.- Expídase las copias certificadas en la solicitud y de ésta decisión y remítase a las Autoridades Civiles competentes.- Líbrense los oficios correspondientes.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL


Abog. DARLINE RODRIGUEZ

LA SECRETARIA


Abog. MORELA DEL CARMEN SERENO MONTOYA

Exp. C- 24.109.-
MPV/as