TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 20 de Enero de 2005
Año 194º y 145º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE CONCILIACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA y sus recaudos presentados en fecha 18-01-2005 por la ciudadana CAREMIL BUAIZ, Fiscal ( E ) Décimo Sexta del Ministerio Publico. Désele entrada. Fórmese Expediente.- Anótese en los libros correspondientes.- Se admite cuanto ha lugar en derecho, Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 17-11-2004, por los ciudadanos ANGELA ROSA GARCIA MANZANILLA y MAGLIO JOSUE VALDIVIEZO, en beneficio de los niños DANIEL JOSUE y DIPXIA AYARI VALDIVIEZO GARCIA esta Juez Suplente Especial N° 3 acuerda homologar el acta de conciliación de esta misma fecha, suscrita por los ciudadanos antes mencionados, y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION POR OBLIGACON ALIMENTARIA: PRIMERO: el ciudadano MAGLIO VALDIVIEZO, se compromete a aportar la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) mensuales, los cuales cancelara a razón de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) quincenales, los cuales entregará a la madre directamente con acuse de recibo por concepto de obligación alimentaría. En relación a los gastos referentes a útiles escolares y uniformes en el mes de agosto, y ropa y juguetes en el mes de diciembre; medicinas y consultas medicas en caso de que los niños lo necesiten serán compartidos en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por cada progenitor. Incrementándose el monto en la medida que al progenitor le aumenten sus ingresos mensuales. SEGUNDO: la ciudadana ANGELA ROSA GARCIA MANZANILLA acepta el ofrecimiento en los términos expuestos anteriormente. Expídase por Secretaría copia certificada y entréguese a la parte.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL


Abog. DARLINE RODRIGUEZ

L A SECRETARIA


Abog. MORELA DEL CARMEN SERENO MONTOYA



En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-25.370.-.

DR/as