TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 20 de Enero de 2005
Año 194º y 145º
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE CONCILIACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA y sus recaudos presentados en fecha 18-01-2005 por la ciudadana CAREMIL BUAIZ, Fiscal ( E ) Décimo Sexta del Ministerio Publico. Désele entrada. Fórmese Expediente.- Anótese en los libros correspondientes.- Se admite cuanto ha lugar en derecho, Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 17-11-2004, por los ciudadanos OMAIRA URSULI MENDOZA y DENIS BARROS, en beneficio del niño MIGUELANGEL EDUARDO BARROS MENDOZA esta Juez Suplente Especial N° 3 acuerda homologar el acta de conciliación de esta misma fecha, suscrita por los ciudadanos antes mencionados, y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION POR OBLIGACON ALIMENTARIA: PRIMERO: el ciudadano DENIS BARROS, se compromete a aportar la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) mensuales, los cuales cancelara a razón de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) quincenales, los cuales depositara en una cuenta de ahorro que aperturará a nombre del niño por concepto de obligación alimentaría. En relación a los gastos referentes a calzado y juguetes en el mes de diciembre los cubrirá en su totalidad. En cuanto a la salud del niño esta asegurado por ante el Seguro Social; sin embargo los exámenes médicos y medicinas que este no cubra serán compartidos en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por cada progenitor. SEGUNDO: la ciudadana OMAIRA URSULI MENDOZA acepta el ofrecimiento en los términos expuestos anteriormente. Expídase por Secretaría copia certificada y entréguese a la parte.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
Abog. DARLINE RODRIGUEZ
L A SECRETARIA
Abog. MORELA DEL CARMEN SERENO MONTOYA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-25.371.-.
DR/as
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