REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 20 de Enero del 2.005
194° y 145°
Vista la solicitud, formulada por ante este Tribunal por la ciudadana YOLYS DAMELYS MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédulas de Identidad Nro. V-7.589.327 Inpreabogado N° 55.006 Mediante la cual, solicita AUTORIZACION JUDICIAL, para la VENTA de un FUNDO AGROPECUARIO. Con respecto a tal solicitud, se notificó a la ciudadana FISCAL ESPECIALIZADA EN MATERIA DE PROTECCION DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO CARABOBO, en fecha 15-12-2004, quien no manifestó objeción alguna. De igual manera y mediante auto de fecha 24-09-03, se notificó a la ciudadana EGILDA DEL SOCORRO NARVAEZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.405.266, a fin de aceptar o excusar al cargo de CURADOR ESPECIAL y la misma se juramentó en fecha 16-12-2004, quedando designada como tal. Vistos los recaudos que acompañan a la solicitud y cumplidos como han sido los extremos de Ley, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley AUTORIZA: Se DISCIERNE el cargo de CURADOR ESPECIAL de los niños y/0 adolescentes CLARA ANTONELLA ALLEGRA MENDOZA a la ciudadana EGILDA DEL SOCORRO NARVAEZ GONZALEZ , ya identificada, para que la represente en el acto de VENTA de un bien inmueble, constituido por un FUNDO AGROPECUARIO, el cual tiene una superficie aproximada de veintisiete con cuatro áreas (27,4 has) denominado LA GUARICHA, ubicado en la Población de Yaracal, Municipio Autónomo Cacique Manaure del Estado Falcón con los siguientes linderos: NORTE: Carretera Nacional Morón – Coro, SUR: Fundo de Emeterio Marcos Martín, ESTE: Terrenos de Augusto Allegra y OESTE: Fundo propiedad de la compañía Bencosa. Que dicha propiedad le pertenece de la siguiente manera: Cincuenta por ciento (50%) le corresponde a la ciudadana YOLYS DAMELYS MENDOZA por comunidad de gananciales, ya que fue adquirida dentro del matrimonio con su difunto esposo AUGUSTO FILIPPO ALLEGRA ARTEAGA y el otro CINCUENTA POR CIENTO (50%) les corresponde a ambas en la proporción VEINTICINCO POR CIENTO (25%) cada una, ambos porcentajes de propiedad fueron heredados del De Cujus AUGUSTO FILIPPO ALLEGRA ARTEAGA, quien adquirió dicho inmueble en fecha 05 de Marzo de 1997 ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Baruta del Estado Miranda, anotado bajo el N° 29, Tomo9 34 y registrado ante la Oficina Subalterna del Registro del Distrito Acosta( hoy Municipio Acosta) del Estado Falcón, en fecha 18 de Marzo de 1997 bajo el N° 51 Protocolo Primero, Tomo Primero, Primer Trimestre. La parte solicitante queda en la obligación de demostrar ante este Tribunal la ejecución de lo solicitado consignando por ante este Tribunal el respectivo documento que se suscriba. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión a los fines de que surta su efecto legal.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL DE PROTECCIÓN
Abog. DARLINE RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
Abog. MORELA SERENO MONTOYA
Exp. N° S- 4594.-
DR/jdp.-
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