REPUBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBINAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SALA DE JUICIO UNICA, JUEZ UNIPERSONAL NUMERO 03
EN SU NOMBRE

En fecha 06 de Agosto de 2004, los ciudadanos: RACHID ISKANDAR MARTINEZ y MARIA ESTHER PINTO GONZALEZ venezolanos, mayores de edad, cónyuges, identificados con las Cédulas de Identidad Nrs V-7.279.713 y V-13.663.629 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio AMILCAR OTERO QUINTERO inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 96.447, manifestando ante este Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco años, por estos motivos y con fundamento a lo dispuestos en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitando se decretara el Divorcio
Admitida la solicitud por auto de fecha 11 de Agosto de 2004, se emplazó a las partes y se libró Boleta de Notificación a la Fiscal Especializada del Ministerio Público en Materia de Familia. En diligencia presentada de fecha 06 de Diciembre del 2004, los solicitantes se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de Divorcio presentada. La Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de familia, se dio por notificada en fecha 01 de Septiembre de 2004 y en esa misma fecha presentó escrito en el que opina favorablemente en cuanto a la solicitud formulada. En fecha 09-12-2004 esta Juez Suplente Especial Unipersonal se avoca al conocimiento de la presente causa y hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el Artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos legales, esta JUEZ SUPLENTE ESPECIAL PROFESIONAL N° 3 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos RACHID ISKANDAR MARTINEZ y MARIA ESTHER PINTO GONZALEZ ya identificados, por estar separados por más de cinco (5) años y en consecuencia DISUELTO el Vínculo Matrimonial que los unía desde el 17 de Noviembre de 1995 por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Ciudad Alianza del Municipio Guacara del Estado Carabobo-
En cuanto a la Niña RACHELL, los padres ejercerán de manera conjunta la PATRIA POTESTAD; LA GUARDA Y CUSTODIA de la misma la tendrá la madre como ha sido desde la separación de hecho; con respecto a la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, el padre Ciudadano: RACHID ISKANDER MARTINEZ, seguirá contribuyendo con la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) mensuales que depositará en la cuenta que aperturará la ciudadana MARIA ESTHER PINTO GONZALEZ, obligándose a depositar en dicha cuenta los primeros cinco (5) días de cada mes, dicho dinero será administrado por la madre. La referida pensión alimentaria deberá ser revisada y ajustada de común acuerdo.- En cuanto al RÉGIMEN DE VISITAS, el padre tendrá una Régimen de Visitas Abierto y podrá salir con su niña, en la fecha que previamente acuerden los padres, pudiendo ser carnaval, Semana Santa, Vacaciones Escolares y Decembrinas.
Publíquese y déjese copia certificada para el archivo.
Dada, firmada y sellada, en LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, a los veintiséis (26) días del mes de Enero del 2005. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-

La Juez Suplente Especial de Protección

Abog. DARLINE RODRIGUEZ


LA SECRETARIA,

Abog. MORELA SERENO MONTOYA

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia.


LA SECRETARIA
EXP. N° C- 22.695
DR/jdp