REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SALA DE JUICIO UNICA, JUEZ UNIPERSONAL NUMERO 03

Valencia, 26 de Enero de 2005
194° y 145°

Vista la solicitud de Separación de Cuerpos, junto con sus recaudos anexos, presentada personalmente por sus firmantes, ciudadanos LIANA SOFIA CASTILLO BURGOS y JOSE GETULIO VALLENILLA HERRERA, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad de Identidad Nrs V-12.754.331 y V-11.226.110, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogada ANA BORTOT, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 62.772. El Tribunal los instó a la conciliación, manifestando los cónyuges que no lo deseaban y que el presente escrito contiene la voluntad de ambos de separarse de mutuo acuerdo como está convenida y con las estipulaciones contenidas en dicho escrito, siendo de su puño y letras las firmas que lo suscriben.- Cumplidos como han sido los requisitos exigidos por la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y con fundamento en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 189 del Código Vigente, previa lectura acordada por Secretaría y hallada conformes por los manifestantes, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SEPARADOS LEGALMENTE DE CUERPOS , a los cónyuges anteriormente nombrados e identificados, bajo las condiciones mencionadas en el escrito de conformidad con lo establecido en el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: EN CUANTO A LA PATRIA PÓTESTAD: Será ejercida conjuntamente por ambos padres. EN CUANTO A LA GUARDA Y CUSTODIA: será ejercida por la madre. EN CUANTO AL REGIMEN DE VISITA: Será suficientemente amplio. Para que el padre pueda visitar a los niños cada vez que le sea posible, cualquier día de la semana, siempre que no sean interrumpidas sus actividades escolares y sus horas de descanso normal. Asimismo los niños no podrán salir fuera del país sin la autorización expresa de ambos padres, e igualmente el padre será notificado de cualquier cambio de residencia.. EN CUANTO AL REGIMEN ALIMENTARIO: El padre se obliga a seguir aportando la cantidad que ha venido cumpliendo mensualmente, es decir, la cantidad de cuatrocientos mil bolívares mensuales. Además cubrirá con el 50% de los gastos de Colegio, ropa, consultas médicas tanto ordinarias como extraordinarias, medicamentos, útiles escolares y deportes y otros; el otro 50% de los gastos mencionados le corresponderá a la madre. Expídanse las copias fotostáticas certificadas, se comisiona para su elaboración al ciudadano JOSE DURANGO PADRON, identificado con la cédula de identidad Nº V- 9-535-291, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL DE PROTECCIÓN


Abog. DARLINE RODRIGUEZ
,




Los Cónyuges



LIANA S. CASTILLO B. y JOSE G. VALLENILLA H.



Abogada Asistente





La Secretaria

Abog. MORELA SERENO MONTOYA




EXP. N° 25.250
DR/jdp