REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SALA DE JUICIO UNICA, JUEZ UNIPERSONAL NUMERO 03
Valencia, 31 de Enero de 2005
194° y 145°
Vista la solicitud de Separación de Cuerpos, junto con sus recaudos anexos, presentada personalmente por sus firmantes, ciudadanos JOSE ANGEL GUERRERO RAMONES y MARYDEE SANCHEZ FUENMAYOR, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad de Identidad Nrs V-9.582.493 y V-10.967.199, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogada NELLY LEMUS DE MELET, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 55.716. El Tribunal los instó a la conciliación, manifestando los cónyuges que no lo deseaban y que el presente escrito contiene la voluntad de ambos de separarse de mutuo acuerdo como está convenida y con las estipulaciones contenidas en dicho escrito, siendo de su puño y letras las firmas que lo suscriben.- Cumplidos como han sido los requisitos exigidos por la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y con fundamento en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 189 del Código Vigente, previa lectura acordada por Secretaría y hallada conformes por los manifestantes, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SEPARADOS LEGALMENTE DE CUERPOS, a los cónyuges anteriormente nombrados e identificados, bajo las condiciones mencionadas en el escrito de conformidad con lo establecido en el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: EN CUANTO A LA PATRIA PÓTESTAD: Será ejercida conjuntamente por ambos padres. EN CUANTO A LA GUARDA Y CUSTODIA: Será ejercida por la madre. EN CUANTO AL REGIMEN DE VISITA: Han acordado un Régimen de visitas donde el padre, ciudadano JOSE ANGEL GUERRERO RAMONES, podrá visitar y sacar a pasear a su hijo cada quince (15) días, los días viernes dedsde las 05 pm, hasta las 10:00 pm¸los días sábados desde las 11:00 am hasta las 10:00 pm de la noche y el día Domingo desde las 11:00 am hasta lasa 07:00 pm y luego de terminado este horario el padre se compromete a llevar al niño a la residencia de la madre. Igualmente el padre se compromete a no sacar al niño fuera de la jurisdicción del Estado Carabobo sin la autorización por escrito de la madre. Durante las vacaciones del niño, los padres de mutuo acuerdo establecerán la forma como distribuir las mismas. EN CUANTO AL REGIMEN ALIMENTARIO: El padre se compromete a pasar una pensión alimentaria por un monto de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) mensuales, que será depositados los primeros cinco (5) días de cada mes en una cuenta Bancaria del Banco Occidental de Descuento, signada bajo el N° 0116-0025-57-0184030994, a nombre de la madre para sufragar los gatos relativos a Matricula Escolar, útiles escolares, uniformes y mensualidad del colegio; dicha cantidad se ajustará anualmente de acuerdo al índice inflacionario y a las necesidades del niño. Expídanse las copias fotostáticas certificadas, se comisiona para su elaboración al ciudadano JOSE DURANGO PADRON, identificado con la cédula de identidad Nº V- 9-535-291, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL DE PROTECCIÓN
Abog. DARLINE RODRIGUEZ
,
Los Cónyuges
JOSE A. GUERRERO R. y MARYDEE SANCHEZ F.
Abg. Asistente
La Secretaria
Abog. MORELA SERENO MONTOYA
EXP. N° 24.601
DR/jdp
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