REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
JUEZ UNIPERSONAL Nº 4.
Valencia; 11 de Enero de 2005
194º y 145º
Visto y revisado el presente expediente por cuanto la solicitante dio cumplimiento a lo solicitado por el Tribunal. Se admite cuanto ha lugar en derecho, la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la Adolescente YESSENIA ANGELICA PUENTES GONZALEZ, asistida en este acto por la Abg. Zelime Mostaffá, Defensora Pública N° 21, de conformidad a los artículos 8, 9, 10, 12, 80, 85 y 86 de la Ley Organica para la Protección del Niño y del Adolescente Tal rectificación obedece en virtud de que el funcionario de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña Municipio Valencia del Estado Carabobo, al momento de levantar la correspondiente Partida de Nacimiento, incurrió en el error de equivocarse al asentar: el primer apellido del progenitor, la solicitante consignó ACTA ORIGINAL debidamente certificada de la tarjeta de nacimiento y partida de nacimiento original.- Donde se evidencia la veracidad de lo planteado. Probado como ha sido lo alegado y en vista del error material denunciado, no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, ésta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma sumaria al ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña Municipio Valencia del Estado Carabobo y al Registrador Principal del Estado Carabobo estampar debida nota marginal en las partidas de nacimientos previamente determinadas así: Nro. 2063, Tomo IV, año 1988, de los libros llevados por ese Registro Civil, en el sentido de corregir donde dice: …ciudadano DIXSON ARBELAIS PUENTE GONZALEZ …, debe decir: … ciudadano DIXSON ARBELAIS PUENTES GONZALEZ …, Quedando así subsanado el error cometido, ASI SE DECIDE. Expídase las copias certificadas de la solicitud y de esta decisión y remítase a las Autoridades Civiles competentes.- Líbrese los oficios correspondientes.-
LA JUEZ DE PROTECCIÓN,
DRA. CARLA VASQUEZ BORGES
LA SECRETARIA,
Abg. ADELA CARRASCO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el Nº C –
25237
Exp. N° C-
CVB*vp
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