REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO.
JUEZ UNIPERSONAL No. 04.
194° y 145°
Valencia, 11 de Enero del 2005.

Visto el escrito de solicitud presentado por la ciudadana OMAIRA ELENA SANZ FUENTES, venezolana, mayor de edad, Identificada con la Cédula de Identidad N° 3.918.757, asistida por el Abogado JESUS RAFAEL MACHADO BLANCO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.483, actuando en representación de su Hijo, JOSE RICARDO IV ALVAREZ SANZ, mediante la cual solicita AUTORIZACION JUDICIAL para cobrar y recibir del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA y DEPORTES, Solo la cuota parte que pudiera Corresponderle al mencionado niño y/o Adolescente en relación a la Asignación por causa de Muerte y Ahorro de los Fallecidos del Instituto de Previsión y Asistencia Social del Ministerio de Educación (I.P.A.S.M.E.), Pensión de sobreviviente otorgada por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), Pensión De Sobreviviente estipulada en la IV Convención Colectiva de Trabajo de los trabajadores de la Educación, Correspondiente al Periodo 2004-2006, Prestaciones Sociales, Indemnización y Póliza de Seguro de Vida de Seguros La Fe, y/o cualquier otro beneficio, por el fallecimiento de su padre ciudadano JOSE RICARDO ALVAREZ PEREZ, quien en vida fuera titular de la cedula de identidad Nº V- 4.450.269 y se desempeñaba como Docente IV Coordinador L y Docente IV Aula en el Ciclo Combinado “ANIBAL PARADISI” y C.C.N. Mariara. Vistos los recaudos y actuaciones que integran el presente expediente, habiéndose notificado la Fiscal Especializada del Ministerio Publico del Estado Carabobo, según boleta inserta al folio Nº 17, quien no hizo objeción a la presente solicitud esta SALA DE JUICIO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: RESUELVE: AUTORIZAR a la ciudadana OMAIRA ELENA SANZ FUENTES, para que en su carácter de Progenitora y Representante Legal del niño y/o adolescente JOSE RICARDO IV ALVAREZ SANZ efectué los tramites correspondientes al cobro de los beneficios descritos.- Se hace la salvedad, que únicamente la cuota parte que le corresponde al mencionado niño y/o adolescente, deberá ser remitida en CHEQUE DE GERENCIA a nombre de este Tribunal de Protección, para ser depositado en un Instituto Bancario a su favor y en resguardo de sus intereses.- Expídase por Secretaria Copia Certificada de la presente decisión, a los fines de que surta su efecto legal.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION

DRA. CARLA VASQUEZ BORGES
LA SECRETARIA

Abg. ADELA CARRASCO
Exp. N° S- 4618.-
CVB * ljo.-