TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 12 de Enero del 2.005
194° y 145°
A los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha 29-11- 04, se abre el presente cuaderno de medidas. De conformidad con lo establecido en el Artículo 521 de la Ley Orgánica de Protección del niño y del adolescente, se acuerda: MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un bien inmueble, constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, ubicada en la Urbanización los Cerritos, en el sitio denominado Los Cerritos, Manzana N°: 13, casa N°: 18, Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, dicho inmueble tiene una superficie de DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (250 M2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela N°: 13-17 de la manzana N°: 13 del parcelamiento, SUR: Parcela N°: 13-19 de la manzana 13 del parcelamiento, ESTE: Con la Avenida E del parcelamiento y OESTE: Parcela N°: 13-7 de la manzana N°: 13 del parcelamiento, el cual se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, el 04 de Noviembre de 1.986, bajo el N°: 19, folios 1 al 5, tomo 8° Protocolo Primero y sobre el mismo pesa hipoteca de primer y segundo grado a favor del IPASME.- Líbrese Oficio a la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, a los fines de tenga conocimiento de tal decisión.-


DRA. CARLA VASQUEZ BORGES
JUEZ TEMPORAL DE PROTECCION

ABG. ADELA CARRASCO
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-

CVB/er.
C-23.065