REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO.
JUEZ UNIPERSONAL No. 04.
194° y 145°
Valencia, 12 de Enero de 2005.
Por recibida.- Désele entrada.- Anótese en los libros correspondientes. Se admite cuanto ha lugar en derecho, la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO del adolescente HENRRY JOSE GUEVARA MARTINEZ, presentado por la ciudadana LIESKA MACHADO SILVA, Fiscal Vigésima primera del Ministerio Público. Tal rectificación obedece en virtud de que el funcionario de la Oficina de Registro Civil del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, al momento de levantar la correspondiente Partida de Nacimiento, incurrió en el error de equivocarse al omitir: El Lugar de Nacimiento del Adolescente, la solicitante consignó Partida de Nacimiento del Adolescente y Constancia de Nacimiento Vivo.- Donde se evidencia la veracidad de lo planteado. Probado como ha sido lo alegado y en vista del error material denunciado, no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, ésta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma sumaria al ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo y al Registrador Principal del Estado Carabobo estampar debida nota marginal en la partida de nacimiento previamente determinadas así: Nro. 23, Tomo I, año 1988, de los libros llevados por ese Registro Civil, en el sentido de corregir donde dice: …nació en la Maternidad y Centro Pediátrico “Santa Maria”, a las Dos horas de la tarde…, debe decir: … nació en la Maternidad y Centro Pediátrico “Santa Maria”, situado en la ciudad de valencia, Estado Carabobo, a las Dos horas de la tarde…, Quedando así subsanado el error cometido, ASI SE DECIDE. Expídase las copias certificadas de la solicitud y de esta decisión y remítase a las Autoridades Civiles competentes.- Líbrese los oficios correspondientes.-
LA JUEZ TEMPORAL DE PROTECCIÓN,
DRA. CARLA VASQUEZ BORGES
LA SECRETARIA,
ABG. ADELA CARRASCO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el Nº C – 25241
Exp. N° C- 25241
CVB * ljo
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