REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
JUEZ UNIPERSONAL Nº 4.
Valencia; 12 de Enero de 2005
194º y 145º
Visto y revisado el presente expediente por cuanto la solicitante dio cumplimiento a lo solicitado por el Tribunal. Se admite cuanto ha lugar en derecho, la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO del Niño JOHN JOHN DIAZ MORA, presentado por la ciudadana CAREMIL BUAIZ DI CENSO, Fiscal Décimo Sexta del Ministerio Público. Tal rectificación obedece en virtud de que el funcionario de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José Municipio Valencia del Estado Carabobo, al momento de levantar la correspondiente Partida de Nacimiento, incurrió en el error de equivocarse al asentar: los nombres del niño, la fecha de nacimiento del niño, la solicitante consignó ACTA ORIGINAL debidamente certificada de la tarjeta de nacimiento y partida de nacimiento original.- Donde se evidencia la veracidad de lo planteado. Probado como ha sido lo alegado y en vista del error material denunciado, no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, ésta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma sumaria al ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José Municipio Valencia del Estado Carabobo y al Registrador Principal del Estado Carabobo estampar debida nota marginal en las partidas de nacimientos previamente determinadas así: Nro. 518, Tomo I, año 1996, de los libros llevados por ese Registro Civil, en el sentido de corregir donde dice: …lleva por nombre: JOHN JHON…, debe decir: … lleva por nombre: JOHN JOHN … donde dice: el día DOS DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO …. debe decir: el día DOS DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO …, Quedando así subsanado el error cometido, ASI SE DECIDE. Expídase las copias certificadas de la solicitud y de esta decisión y remítase a las Autoridades Civiles competentes.- Líbrese los oficios correspondientes.-
LA JUEZ DE PROTECCIÓN,
DRA. CARLA VASQUEZ BORGES
LA SECRETARIA,
Abg. ADELA CARRASCO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el Nº C –
25159
CVB*vp


TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 17 de Enero de 2005
194º y 145º

Visto y revisado el presente expediente por cuanto la solicitante dio cumplimiento a lo solicitado por el Tribunal. Se admite cuanto ha lugar en derecho, la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la Niña YAMILY ALEXANDRA VILLAMIZAR BREA, presentado por la ciudadana YRMA SORAYA GUTIERREZ, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público. Tal rectificación obedece en virtud de que el funcionario de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Mariara del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, al momento de levantar la correspondiente Partida de Nacimiento, incurrió en el error de equivocarse al asentar: la fecha de nacimiento de la niña, la solicitante consignó ACTA ORIGINAL debidamente certificada de la tarjeta de nacimiento y partida de nacimiento original.- Donde se evidencia la veracidad de lo planteado. Probado como ha sido lo alegado y en vista del error material denunciado, no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, ésta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma sumaria al ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Mariara del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo y al Registrador Principal del Estado Carabobo estampar debida nota marginal en las partidas de nacimientos previamente determinadas así: Nro. 706, Tomo II, año 2000, de los libros llevados por ese Registro Civil, en el sentido de corregir donde dice: …el día VEINTIOCHO DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE …, debe decir: … el día VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE …, Quedando así subsanado el error cometido, ASI SE DECIDE. Expídase las copias certificadas de la solicitud y de esta decisión y remítase a las Autoridades Civiles competentes.- Líbrese los oficios correspondientes.-


LA JUEZ DE PROTECCIÓN,
DRA. CARLA VASQUEZ BORGES

LA SECRETARIA,
Abg. ADELA CARRASCO


En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el Nº C –25293

Exp. N° C-25293
CVB*vp