REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 20 de Enero del 2.005
194° y l45°



Por cuanto en fecha 16 de Noviembre del 2.004, tomé posesión formal y material del cargo de Juez Temporal Unipersonal N°: 4, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en este acto, ME AVOCO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Visto el convenimiento debidamente notariado por ante la Notaría Pública Cuarta de Valencia, de fecha 24-11-04, mediante el cual los ciudadanos NIXON GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N°: 4.986.476 actuando con el carácter de apoderado Judicial del ciudadano LUIS ALFREDO SUAREZ MAGUAL, titular de la Cédula de Identidad N°: 7.047.314 y MARIA WALESKA LOPEZ ALEMAN, titular de la Cédula de Identidad N°: 7.099.419, asistida por la Abogada IRENE HILEWSKI KUSMENKO, titular de la Cédula de Identidad N°: 7.027.631.- Por no ser contrario a derecho éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley acuerda: La HOMOLOGACION, del presente convenimiento, con fuerza de cosa juzgada, en los términos establecidos en dicho documento..- Se ordena el archivo del expediente.-

DRA. CARLA VASQUEZ BORGES
JUEZ TEMPORAL DE PROTECCION

ABG. ADELA CARRASCO
SECRETARIA


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
CVB/er.
C-19.711