REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO.
JUEZ UNIPERSONAL No. 04.
194° y 145°
Valencia, 20 de Enero del 2005.
EXP. N°: 21986

En fecha, siete (07) de Julio del año 2004, este Tribunal, admitió la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos WILMER ALFREDO OROZCO PALACIOS y FRANCYS MARIA BELLO GUERRA, venezolanos, mayores de edad, ambos de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 11.807.185 y 12.524.467 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio FLOR MARIA SAEZ de PIÑA., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.804, quienes alegaron la ruptura prolongada de la vida en común de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Así mismo se ordenó notificar al representante del Ministerio Público.

Alegaron además en su solicitud lo siguiente: Que contrajeron matrimonio civil, en fecha diecisiete (17) de Agosto de 1992, por ante la Prefectura de la Parroquia Tacarigua, Municipio Carlos Arvelo del Carabobo, cuya Acta quedó anotada bajo el Nº 108, Tomo 01, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios del año 1992 llevados por esa Prefectura, según se evidencia de la partida de matrimonio que corre inserta al folio tres (03) del presente expediente.

Que de la unión conyugal procrearon tres (03) hijos que llevan por nombres: FRANMER JOSÉ, WILMARY JOSÉ y LUIS JOSÉ OROZCO BELLO, de once (11), nueve (09) y seis (06) años de edad, respectivamente, según consta de las Partidas de Nacimiento que corren a los autos insertas a los folios cuatro (04), cinco (05) y seis (06), respectivamente y proponen que la Patria Potestad siga siendo compartida por ambos padres, que la Guarda y Custodia siga siendo ejercida por la madre, que con respecto a la Pensión de Alimentos, el padre pasará como obligación alimentaría la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) mensuales, sufragará conjuntamente con la madre todos los gastos correspondientes a: medicina, médicos, vestidos, calzado, útiles escolares y uniformes; En cuanto al Régimen de Visitas, el padre podrá visitar a sus hijos en cualquier momento del día, siempre que no interrumpa sus labores escolares diarias. En cuanto a las navidades las pasará con el padre, año nuevo con la madre, el día de sus cumpleaños serán pasados con la madre y el padre asistirá a la reunión que se celebren en esas ocasiones, en cuanto a las vacaciones escolares se dividirá exactamente por mitad.

Al folio trece (13), de fecha seis (06) de Diciembre del 2004, se encuentra inserta la diligencia del Alguacil Eladio Muñoz donde consigna la boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público y al folio dieciocho (18), de fecha siete (07) de Diciembre del 2004 corre inserta la diligencia de la fiscal del ministerio público donde manifiesta que no tiene nada objetar para la tramitación definitiva de la presente solicitud.

Corre inserto al folio diecinueve (19), auto de fecha, 12 de Enero del 2005, mediante el cual la abogada CARLA VASQUEZ BORGES, en su carácter de Juez Temporal de esta Sala de Juicio N° 4, se avocó al conocimiento de la causa y se concede un lapso de tres (03) días de despacho, a partir del auto de avocamiento, dentro del cual los solicitantes tendrán la oportunidad de recusar a la Juez Temporal incorporada.


Cumplidas como han sido las formalidades legales y concretamente la Notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el Tribunal para dictar sentencia, hace las siguientes consideraciones:

Observa el sentenciador que la solicitud está basada en causa legal y en la sustanciación del procedimiento de divorcio, se cumplieron los extremos a que se contrae lo establecido en el artículo 185-A del código Civil y con el artículo 351, Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Ahora bien, la concordancia de la normativa del precitado artículo 185-A de nuestra Ley Sustantiva Civil y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida conyugal, por un tiempo que excede de Cinco (05) años, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada por los cónyuges, lo que así expresamente se declara.

DISPOSITIVA.


Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en el nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD Y EN CONSECUENCIA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL contraído por los ciudadanos: WILMER ALFREDO OROZCO PALACIOS y FRANCYS MARIA BELLO GUERRA, plenamente identificados en autos, el día diecisiete (17) de Agosto de 1992, por ante la Prefectura de la Parroquia Tacarigua, Municipio Carlos Arvelo del Carabobo, cuya Acta quedó anotada bajo el Nº 108, Tomo 01, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios del año 1992 llevados por esa Prefectura.

Ahora bien, visto que en su escrito de solicitud de divorcio, los mencionados ciudadanos estuvieron de acuerdo en cuanto a la Patria Potestad, Guarda y Custodia, Obligación de Alimentos y Régimen de Visitas, de sus hijos FRANMER JOSÉ, WILMARY JOSÉ y LUIS JOSÉ OROZCO BELLO, y visto que dichos acuerdos son procedentes, y en ningún caso contrarios al interés superior de los hijos, de conformidad con lo dispuesto con el Parágrafo Primero del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal decide que: LA PATRIA POTESTAD de los hijos será ejercida por ambos padres, mientras que LA GUARDA Y CUSTODIA la ejercerá la madre, en cuanto a LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, el padre pasará como obligación alimentaría la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) mensuales, sufragará conjuntamente con la madre todos los gastos correspondientes a: medicina, médicos, vestidos, calzado, útiles escolares y uniformes. En cuanto al RÉGIMEN DE VISITAS: el padre podrá visitar a sus hijos en cualquier momento del día, siempre que no interrumpa sus labores escolares diarias. En cuanto a las navidades las pasará con el padre, año nuevo con la madre, el día de sus cumpleaños serán pasados con la madre y el padre asistirá a la reunión que se celebren en esas ocasiones, en cuanto a las vacaciones escolares se dividirá exactamente por mitad.

Los cónyuges, manifestaron expresamente en el escrito no haber poseído bienes en la comunidad conyugal, por lo que este Tribunal no tiene nada proveer.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juez Unipersonal N°: 04 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en valencia a los veinte (20) días del mes de Enero del año dos mil cinco.- Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCIÓN.

Dra. CARLA VASQUEZ BORGES LA SECRETARIA

ABG. ADELA CARRASCO

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de ley, siendo las nueve y veinte minutos de la mañana (09:20 a.m.)
LA SECRETARIA
Exp. N°: 21986
CVB * ljo