REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 20 de Enero del 2.005
194° y 145°
Vista la solicitud presentada por el ciudadano DOMINGO RAMON GONZALEZ GONZALEZ, identificado en autos, actuando en representación del adolescente ANGEL DE JESUS GONZALEZ CORONADO, en la que piden le sean decretadas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle la cualidad que tiene de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de la De-Cujus LOURDES DEL CARMEN CORONADO DE GONZALEZ. Vistas las declaraciones de los testigos ciudadanos CARMEN NORBELTA FLORES Y AGUEDA FELIPA ASTUDILLO DE NAVARRO, mayores de edad, de éste domicilio y estudiado el caso en cuestión, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, RESUELVE: declarar suficientes las probanzas evacuadas, para acreditar al adolescente ANGEL DE JESUS GONZALEZ CORONADO, La cualidad que tienen de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la fallecida con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la prenombrada ciudadana. Se hace esta declaratoria de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original a los fines de Ley.


DRA. CARLA VASQUEZ BORGES
JUEZ TEMPORAL DE PROTECCION

ABG. ADELA CARRASCO
SECRETARIA


En la misma fecha se devuelve constante de 13 folios útiles. Originales con sus resultas.
CVB/er.
S-4699