REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO.
JUEZ UNIPERSONAL No. 04.
194° y 145°
Valencia, 24 Enero del 2005.
EXP. N°: 16031


Por Escrito de fecha siete (07) de Julio del 2003 los ciudadanos JOEL JESUS ZAMBRANO LAMBERTO y YAMILET ALEXANDRA BRUDA, mayores de edad, cónyuges, venezolano, titulares de las Cédulas de Identidad N° 8.697.830 y 10.233.445, respectivamente ambos de este domicilio asistidos por la abogada en ejercicio LILIA RODRIGUEZ MOTOLONGO inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.835, presentaron Separación de Cuerpos y Bienes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil.

Alegaron además en su solicitud lo siguiente: Que contrajeron matrimonio civil, en fecha dieciséis (16) de Julio de 1993, por ante la Prefectura de la Parroquia Ciudad Alianza, Municipio Guacara del Carabobo, cuya Acta quedó anotada bajo el Nº 59, folio 59, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios del año 1993 llevados por esa Prefectura, según se evidencia de copia certificada que corre inserta al folio seis (06) del presente expediente.

Que de la unión conyugal procrearon un (01) hijo que lleva por nombre: JOEL ALEJANDRO ZAMBRANO BRUDA, de cuatro (04) años de edad, según consta de la Partida de Nacimiento que rielan a los autos inserta al folio siete (07) y proponen que la Patria Potestad siga siendo compartida por ambos padres, que la Guarda siga siendo ejercida por la madre, que con respecto a la Pensión de Alimentos, el padre pasará a su hijo, una pensión alimentaría, de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) mensuales, semanalmente CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo), para un total mensual de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000,oo), esta pensión se revisará anualmente, tomando en cuenta el índice inflacionario de acuerdo a la información que suministre el Banco Central de Venezuela; En cuanto al Régimen de Visitas, el padre podrá visitar a su hijo JOEL ALEJANDRO ZAMBRANO BRUDA, cuando lo considere conveniente, pasar temporadas vacacionales, en navidad compartir con la madre, en forma alterna (una con la madre, otra con el padre). Se debe respetar el medicamento del niño, el cual tiene que ser suministrado en dosis completa, su dieta, al igual debe respetarse, sus horas de descanso, de estudio, tomando en cuenta la edad del niño.

Mediante auto de fecha Diez (10) de Julio del 2003 el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente en virtud de los Artículos 189 del Código Civil, 762 del Código de Procedimiento Civil y 178 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, conoce de la causa, le dio por recibida, formó expediente, la anoto en los Libros respectivos, se admitió y tuvo para proveer.

Mediante auto de fecha trece (13) de agosto del 2003 la Juez de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en su Sala de Juicio N° 4, los declara legalmente separados de Cuerpos y de Bienes bajo las condiciones estipuladas en el mencionado escrito de conformidad con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 189 del Código Civil.

Mediante diligencia de fecha quince (15) de diciembre del 2003, inserta al folio veintisiete (27), los cónyuges, asistidos de abogados, consignan documentos autenticado por ante la notaria pública de San Diego, Estado Carabobo, inserto bajo el N° 66, tomo 69, de fecha 19 de septiembre del 2003, mediante los cuales el ciudadano JOEL JESUS ZAMBRANO LAMBERTO, declara que el inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el N° 1-3-4, ubicado en planta tercera del Edificio CHALET 1 del conjunto residencial CHALET´S COUNTRY, es un bien propio de la ciudadana YAMILET ALEXANDRA BRUDA, ya que fue adquirido con dinero de su propio peculio, producto de su trabajo.

Mediante diligencia de fecha quince (15) de Diciembre del 2003, inserta al folio treinta y siete (37), los cónyuges, asistidos de abogado, manifestaron que con relación al apartamento destinado a vivienda, distinguido con el N° 1-3-4, ubicado en planta tercera del Edificio CHALET 1 del conjunto residencial CHALET´S COUNTRY, propiedad de YAMILET ALEXANDRA BRUDA, la misma se compromete a cancelar las mensualidades correspondiente hasta lograr la total liberación del inmueble, por cuanto existe sobre el mismo una hipoteca legal habitacional y de primer grado y por cuanto el ciudadano JOEL JESUS ZAMBRANO LAMBERTO, se va para los estados unidos de Norte América, y de mutuo y amistoso acuerdo entre ambos cónyuges, el ciudadano JOEL JESUS ZAMBRANO LAMBERTO, identificado, renuncia a todos sus derechos, sobre el descrito inmueble, a favor de la ciudadana YAMILET ALEXANDRA BRUDA, identificada, adjudicándosele la plena propiedad, posesión y dominio del deslindado apartamento en un 100%.

Mediante diligencia de fecha quince (15) de Diciembre del 2003, inserta al folio cuarenta y seis (46), el ciudadano JOEL JESUS ZAMBRANO LAMBERTO, asistido de abogado, confiere y otorga poder APUD ACTA, amplio y suficiente a la abogada LILIA RODRIGUEZ MOTOLONGO, para que lo represente y firme a su nombre por ante este Tribunal.

Mediante diligencia de fecha diez (10) de enero del 2005, inserta al folio cuarenta y siete (47), comparecieron por ante este Tribunal la ciudadana YAMILET ALEXANDRA BRUDA, antes identificada asistida por la Abogada LILIA RODRIGUEZ MOTOLONGO, actuando a su vez con el carácter de apoderada Judicial del ciudadano JOEL JESUS ZAMBRANO LAMBERTO, quienes expusieron: En virtud de haber transcurrido más de un año desde que el Tribunal decretara la Separación legal de cuerpos, sin que hasta el momento haya habido reconciliación entre las partes interesadas, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del Artículo 185 del Código Civil piden al Tribunal declare la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y Bines solicitada en los términos en que fuera presentada.

Corre inserto al folio cuarenta y ocho (48), auto de fecha, diecisiete (17) de Enero del 2005, mediante el cual la abogada CARLA VASQUEZ BORGES, en su carácter de Juez Temporal de esta Sala de Juicio N° 4, se avocó al conocimiento de la causa y se concede un lapso de tres (03) días de despacho, a partir del auto de avocamiento, dentro del cual los solicitantes tendrán la oportunidad de recusar a la Juez Temporal incorporada.

En este estado el Tribunal observa: Consta del análisis de autos que los cónyuges antes mencionados han vivido separados por más de un año, sin que haya existido entre ellos reconciliación alguna y como estos son los supuestos previstos en el Artículo 185 del Código Civil venezolano, es procedente la Conversión en Divorcio de la separación de Cuerpos y Bienes solicitada y así se declara.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en su Sala de Juicio N° 4 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR LA Conversión en Divorcio de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES existente entre los ciudadanos JOEL JESUS ZAMBRANO LAMBERTO y YAMILET ALEXANDRA BRUDA, mayores de edad, cónyuges, venezolano, titulares de las Cédulas de Identidad N° 8.697.830 y 10.233.445, respectivamente y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une desde dieciséis (16) de Julio de 1993, fecha que contrajeron matrimonio por ante el Prefecto de la Parroquia Ciudad Alianza, Municipio Guacara del Estado Carabobo.
De conformidad con lo establecido en los Artículos 351, 360, 366 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Tribunal en los mismos términos y condiciones expuestos por los padres el régimen de las obligaciones- deberes del hijo, regirá el siguiente:
PRIMERO: En cuanto a la Guarda y Custodia del niño será a cargo de la madre YAMILET ALEXANDRA BRUDA, SEGUNDO: La Patria Potestad será compartida, por ambos padres, así como se establece en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: En cuanto a la pensión alimentaría, el padre pasará a su hijo, una pensión alimentaría, de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) mensuales, semanalmente CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo), para un total mensual de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000,oo), esta pensión se revisará anualmente, tomando en cuenta el índice inflacionario de acuerdo a la información que suministre el Banco Central de Venezuela. CUARTO: En cuanto al régimen de visitas, el padre podrá visitar a su hijo JOEL ALEJANDRO ZAMBRANO BRUDA, cuando lo considere conveniente, pasar temporadas vacacionales, en navidad compartir con la madre, en forma alterna (una con la madre, otra con el padre). Se debe respetar el medicamento del niño, el cual tiene que ser suministrado en dosis completa, su dieta, al igual debe respetarse, sus horas de descanso, de estudio, tomando en cuenta la edad del niño. QUINTO: En cuanto a los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal, el tribunal ordena proceder a la partición y liquidación conforme al procedimiento pautado en la Ley adjetiva civil y conforme a los acuerdos de las partes.

Liquídese la Comunidad Conyugal.

Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los veinticuatro (24) días del mes de Enero del año dos mil cinco. Años: 194° de la Independencia y 145º de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCIÓN.

Dra. CARLA VASQUEZ BORGES
LA SECRETARIA

ABG. ADELA CARRASCO

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de ley, siendo las nueve y veinte minutos de la mañana (09:20 a.m.)

LA SECRETARIA

Exp. N°: 16031
CVB * ljo