TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 4

Valencia, 24 de Enero del 2.005
Años: 194º y 145º


Vista la solicitud formulada por el(la) ciudadano(a) EVA KATIUSKA PEÑA RIVAS, titular de la Cédula de Identidad Nº: 13.154.974, asistido(a) por el(la) Abogado(a) NAQUERID MARQUEZ, inscrito(a) en el Inpreabogado bajo el Nº 55.115, mediante la cual solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil se le designe CURADOR AD-HOC a su hija FERNANDA LUCIA PEÑA, quien se encuentra bajo su Guarda y Custodia y Patria Potestad. Vista la notificación, aceptación y juramentación del(la) ciudadano(a) LUCINA IMERIA RIVAS MUÑOZ DE PEÑA, portador(a) de la Cédula de Identidad Nº 3.220.883, para dicho cargo. Estudiados en su conjunto todos los elementos que integran el expediente y cumplidos como han sido los requisitos exigidos por la Ley, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: Se discierne el cargo de CURADOR AD-HOC de la niña FERNANDA LUICA PEÑA, al(la) ciudadano(a) LUCINA IMERIA RIVAS MUÑOZ DE PEÑA, plenamente identificado(a), cumpliéndose con la formalidad que señala el artículo 110 del Código Civil. Expídase por Secretaría y para la parte interesada copia certificada de la presente decisión, a los fines de que surta su efecto legal.-

LA JUEZ TEMPORAL DE PROTECCION,
ABG. CARLA VASQUEZ BORGES

LA SECRETARIA,
ABG. ADELA CARRASCO


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-

Exp. Nº S-4771
CVB/er.