TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 4

Valencia, 24 de Enero del 2.005
Años: 194º y 145º


Vista la solicitud formulada por el(la) ciudadano(a) VIRGILIO ANDRES FARINA GAMARRA, titular de la Cédula de Identidad Nº: 7.128.922, asistido(a) por el(la) Abogado(a) ALICIA FUENTES, inscrito(a) en el Inpreabogado bajo el Nº 5756, mediante la cual solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil se le designe CURADOR AD-HOC a sus hijos VIRGILIO ANDRES Y CLAUDIA STEPHANY, quienes se encuentran bajo su Patria Potestad. Vista la notificación, aceptación y juramentación del(la) ciudadano(a) NELLY JOSEFINA GAMARRA DE FARINA, portador(a) de la Cédula de Identidad Nº 3.630.861, para dicho cargo. Estudiados en su conjunto todos los elementos que integran el expediente y cumplidos como han sido los requisitos exigidos por la Ley, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: Se discierne el cargo de CURADOR AD-HOC de los adolescentes VIRGILIO ANDRES Y CLAUDIA STEPHANY FARINA GONZALEZ, al(la) ciudadano(a) NELLY JOSEFINA GAMARRA DE FARINA, plenamente identificado(a), cumpliéndose con la formalidad que señala el artículo 110 del Código Civil. Expídase por Secretaría y para la parte interesada copia certificada de la presente decisión, a los fines de que surta su efecto legal.-

LA JUEZ TEMPORAL DE PROTECCION,
ABG. CARLA VASQUEZ BORGES

LA SECRETARIA,
ABG. ADELA CARRASCO


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-

Exp. Nº S-4787
CVB/er.