TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 4
Valencia, 26 de Enero del 2.005
Años: 194º y 145º
Vista la solicitud formulada por el(la) ciudadano(a) NORMA ELSA RAMIREZ PADILLA, titular de la Cédula de Identidad Nº: 7.561.240, asistido(a) por el(la) Abogado(a) LEONARDO ESCOBAR RIVAS, inscrito(a) en el Inpreabogado bajo el Nº 79.112, mediante la cual solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil se le designe CURADOR AD-HOC a su hija MARIA MILAGROS RAMIREZ PADILLA, quien se encuentra bajo su Patria Potestad Y Guarda y Custodia. Vista la notificación, aceptación y juramentación del(la) ciudadano(a) TULIO LUIS RAMIREZ PADILLA, portador(a) de la Cédula de Identidad Nº 6.020.059, para dicho cargo. Estudiados en su conjunto todos los elementos que integran el expediente y cumplidos como han sido los requisitos exigidos por la Ley, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTÑORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: Se discierne el cargo de CURADOR AD-HOC de la niña MARIA MILAGROS RAMIREZ PADILLA, al(la) ciudadano(a) TULIO LUIS RAMIREZ PADILLA, plenamente identificado(a), cumpliéndose con la formalidad que señala el artículo 110 del Código Civil. Expídase por Secretaría y para la parte interesada copia certificada de la presente decisión, a los fines de que surta su efecto legal.-
LA JUEZ TEMPORAL DE PROTECCION,
ABG. CARLA VASQUEZ BORGES
LA SECRETARIA,
ABG. ADELA CARRASCO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
Exp. Nº S-4806
CVB/er.
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