REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control No 4 del Circuíto Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 25 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000549
ASUNTO : LP01-P-2003-000549

Celebrada la audiencia para oír la opinión fiscal en torno al acto conclusivo correspondiente al imputado CARLOS JULIO VILLASMIL AVENDAÑO, a quien se le procesa por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 418 del código penal, teniendo como víctima al ciudadano HUGOLINO BALLADARES; fué aperturada la audiencia, con la intervención del Ministerio Público, por intermedio del Fiscal (A) Primero del Ministerio Publico de ésta entidad Judicial LUIS ALFONSO CONTRERAS, quién ratificó el pedimento en el que solicitaba prescindir del ejercicio de la acción penal por cuanto los hechos en los que participó Carlos Julio Villasmil Avendaño, han sido de poca trascendencia y significación, siendo que el agraviado Hugolino Ballladares presentó lesiones de muy poca monta, lo que representaba más la movilización del aparato judicial, que el contenido mismo de la sanción.
Oído, como fueron tanto la victima Hugolino Balladares, como la defensa del imputado, éste último para adherirse al pedimento fiscal, y el primero de los nombrados, para indicar " que lo único que pedía era que el ciudadano Carlos Julio Villasmil Avendaño ni su hermano se metieran más ni con él ni con su familia ...".
El Tribunal , una vez oida cada una de las partes, resolvió el conflicto judicial planteado de la forma siguiente:
UNICO : Dado como lo refiriera el Ministerio Público, los hechos en los que participó el imputado Carlos Julio Villasmil Avendaño, han sido de poco daño al colectivo social, así como a la individualidad representada por el ciudadano Hugolino Balladares, y tomando en cuenta, que una de las razones que motivó al legislador, el consagrar las formas alternativas de solución de conflicto, era depurar el proceso judicial, de asunto de poca trascendencia, es razonable el pedimento fiscal, para solicitar sea acogida su petición para prescindir de la acción penal conforme lo preceptúa el artículo 37 y 38 del código organico procesal penal, en tal sentido considera ésta instancia judicial, que la solicitud llena las exigencias de los mencionados artículos por tanto no queda otra opción al tribunal que admitir la petición fiscal logrando extinguir la acción penal en beneficio del ciudadano Carlos Julio Villasmil Avendaño, y consecuencialmente decretando el sobreseimiento de la causa penal por no haber lugar a proseguirla en conformidad con lo contenido en el articulo 318 ordinal 3ero del código orgánico procesal penal, levantando por tanto las medidas cautelares que sobre el referido ciudadano pudieran sopesar.
En consecuencia, éste Tribunal de Control No 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ADMITE el pedimento fiscal de prescindir de la acción penal en beneficio del imputado CARLOS JULIO VILLASMIL AVENDAÑO, con lo cual se cual se dá por extinguida la acción penal en su contra, levantando las medidas cautelares que sobre él pesaban, decretando por tanto el Sobreseimiento de la Causa, por no haber lugar a la prosecución penal en su contra; y por cuanto todas y cada una de las partes tuvieron de acuerdo con la decisión pronunciada por el despacho judicial se dispone su archivo y custodia en la oficina de archivo del circuito judicial penal del estado Mérida. PUBLIQUESE. ARCHIVESE.
EL JUEZ,

ABOG. BRADY ARAMBULO TORRES


LA SECRETARIA,

ABG. MARIA MILAGROS LEON M