REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 19 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-S-1999-000002
ASUNTO : LL01-S-1999-000002

Vista la solicitud realizada por el Defensor Público abogado Jesús Briceño, corresponde a este Tribunal de Ejecución, realizar cómputo actualizado del penado Héctor Alfonso Briceño Rojas. En tal sentido, el Tribunal observa:

PRIMERO: En fecha 20-04-2001 (folios 416 y 417) al penado Héctor Alfonso Briceño Rojas, se le realizó acumulación de penas, donde se determinó que la pena que en definitiva ha de cumplir es de dieciocho (18) años, tres (03) meses, quince (15) días, ocho (08) horas y dieciseis (16) minutos de presidio, por la comisión de los delitos de Robo Agravado, Porte Ilícito de Arma Blanca, Robo Agravado en Grado de Frustración, Porte Ilícito de Arma y Resistencia a la Autoridad, previstos en los artículos 460, 270, 460 en armonía con el artículo 80, 278 y 219 ordinal 1 todos del Código Penal.

SEGUNDO: De la revisión de las actuaciones que integran la presente causa, se evidencia que en fecha 13 de noviembre de 2002 (folio 960 y 961), se dictó auto de corrección de cómputo de pena, donde hasta esa fecha el penado tenía un total de pena cumplida de catorce (14) años y diecinueve (19) días de presidio, que sumados el tiempo transcurrido hasta el día de hoy (19-01-2005) tiene un total de pena cumplida de dieciséis (16) años, dos (02) meses y veinticinco (25) días, que deberá descontarse del tiempo de su condena, conforme al artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, de manera que al penado le falta por cumplir dos (2) años, veinte (20) días, ocho (08) horas y dieciseis (16) minutos, que terminará de cumplir el día 09 de febrero de 2007, a las ocho y dieciseis minutos de la mañana (8:16 a.m.).


Decisión: Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, actualiza el cómputo de la pena correspondiente al penado Héctor Alfonso Briceño Rojas.

Notifíquese a la Defensa y al Ministerio Público. Anéxese copias certificadas de la presente decisión a la boleta de notificación del penado, quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina. Cúmplase.

La Juez (S) de Ejecución N° 2

Abg. Thais Camacho Luzardo

La Secretaria

Abg. Fabiola Quintero Carrero.

Se libraron boletas de notificaciones bajo los N° _________________ y oficio N° _________________.

La Secretaria