GADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DE MENORES Y DE AMPARO CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Mérida, a los Diecisiete (17) días del mes de Enero del año Dos mil cinco (2.005).-


194° Y 145°


Por cuanto la Sala Constitucional del Tribunal Supremo, en sentencia de fecha veintidós de noviembre del dos mil cuatro (22-11-04), que corre a los folios 116 al 121, anuló la dictada por el Juzgado Superior Segundo de igual competencia en esta Circunscripción judicial, en fecha diecisiete de noviembre del dos mil tres (17-11-03), en la cual decidió la inadmisibilidad de la acción de amparo intentada por FREDDY ERWIN RANGEL VASQUEZ, contra decisión emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la misma Circunscripción Judicial, en fecha veinte de noviembre del dos mil dos (20-11-02), en la cual autorizó a la ciudadana ORLENE DEL CARMEN ARIAS DE RANGEL, en el juicio por divorcio seguido contra ella en el referido Juzgado, a abandonar temporalmente el hogar conyugal, ordenando la reposición de la causa y que otro órgano de igual categoría admitiera dicha acción, en acatamiento a lo ordenado y vista la referida acción de amparo y corregidas como fueron las fallas del libelo, esta Alzada la admite cuanto ha lugar en derecho y por tanto, ordena la citación de los ciudadanos FREDDY ERWIN RANGEL VASQUEZ, ORLENE DEL CARMEN ARIAS DE RANGEL, partes en el juicio de divorcio mencionado, abogado ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO, Juez titular del referido Tribunal que dictó la autorización motivo del amparo y a la Fiscalía del Ministerio Público para que concurran a este Despacho para la audiencia constitucional, en las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a que
conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, con indicación de la hora, con exclusión de los días Sábados, Domingos y Días Feriados. Libérese las respectivas boletas de notificaciones y entréguese al Alguacil del Tribunal para la que haga efectiva anexándose copia fotostática certificada de dicha acción, en conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. De igual manera, con fundamento en lo ordenado en esa decisión para que proceda, con la brevedad que el caso requiere y por cualquier medio (Telefónico, Telegráfico, por boleta, etc.) notificar a las partes, en el juicio que cursa en ese Despacho que dio origen al ejercicio de esa acción, de que en este Tribunal cursa dicho proceso, informándose de inmediato la realización de esa notificación a los efectos de hacerla constar en autos. Todo de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
El Juez Provisorio,

DR. JUAN LATOUCHE MARROQUI

La Secretaria Temporal,

ABG. GABRIELA RAMIREZ PERDOMO

En la misma fecha se Libró comunicación con oficio bajo el N° 0480 - 015 y las respectivas boletas de Notificaciones.-


ABG. RAMIREZ PERDOMO. SRIA TEM.

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