GADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DE MENORES Y DE AMPARO CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Mérida, a los Treinta y uno (31) días del mes de Enero del año Dos mil cinco (2.005).-


194° Y 145°


Con fecha veintinueve de junio del dos mil cuatro (29-06-04), se recibieron en esta Alzada las presentes actuaciones en virtud de haber sido declarada inadmisible la recusación propuesta contra el suscrito por el abogado: ELISEO ANTONIO MORENO, fundamentándose en que emití opinión en decisión dictada con fecha once de abril del dos mil dos (11-04-02), inserta a los folios 37 al 40, en la cual se decidió la regulación de competencia, declarando competente para seguir conociendo del juicio principal al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial con sede en El vigía, y con lugar la apelación interpuesta por el mismo abogado contra sentencia de Primera Instancia emitida por el Juez Subrogado que declaró improcedente la extemporaneidad planteada con relación a la oportunidad en que fueron opuestas las cuestiones previas, en fecha doce de diciembre del dos mil dos (12-12-02), que corre a los folios 25 al 30 vto, y que fueron oportunamente corregidas (f° 13 al 21), ya que, con el referido fallo, se confirma la temporaneidad de dichas cuestiones, se decide la regulación de competencia y se acepta la subsanación interpuesta, razón por la cual este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Menores y de Amparo Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ratifica totalmente el contenido del auto del once de abril del dos mil dos (11-04-02), que corre a los folios 37 al 41 ordenando notificar a las partes de esta decisión que se publica fuera del lapso legal, así como también la remisión de estas actuaciones en su oportunidad al ciudadano Juez de la causa para que continué conociendo del juicio principal en el estado en que se encuentra. Líbrese Boletas.-





El Juez Provisorio,


DR. JUAN LATOUCHE MARROQUI


La Secretaria Temporal,


ABG. GABRIELA RAMIREZ PERDOMO



En la misma fecha se elaboraron las respectivas Boletas de Notificación y fueron entregada al alguacil de este tribunal.-




ABG. RAMIREZ PERDOMO, SRIA TEM.-



embp