Guanare, 01 de Febrero de 2005.
Años 194° y 145°

RESOLUCION JUDICIAL

Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud formulada por el adolescente identidad omitida, representado por su abogado defensor Luís Alberto Arocha, y acuerda la modificación de la medida de presentación que debe ser mensualmente ante este Tribunal, decisión que considera que no es violatoria de derechos y garantías del imputado y no desnaturaliza la finalidad por la cual fue impuesta la medida cautelar en su oportunidad procesal; igualmente quedo demostrado en audiencia el interés de trabajar que tiene el adolescente situación esta que contribuye al pleno desarrollo de una persona para alcanzar metas para su futuro estar en contacto con la sociedad, aunado a ello se evidencia anexo a l actuaciones constancia expedida por el ciudadano Pedro Vera en su carácter de representante de la empresa “Transporte Vera” quien hace constar que el adolescente Wilbersy Coromoto Requena Castillo, es ayudante de transporte en dicha empresa, por las consideraciones ya expresadas este tribunal declara con lugar lo solicitado. Quedando las partes presente en la audiencia notificados de la presente decisión.-

En la ciudad de Guanare el primer día del mes de febrero de 2005.

La Juez de Control N° 2,

Abg. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA.

La Secretaria,

Abg. ARGELIA RAMONA GUEDEZ