REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 2
Guanare, 11 de febrero de 2005
194° y 145°
Vista la solicitud formulada por la ciudadana ROSAURA DEL VALLE PAREDES PAREDES, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la Cédula de Identidad No. 15.329.407 y de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio HEBER PÉREZ ARIZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 73.624, en la cual pide se autorice para que su hijo SAMIR GUISAM CHAAR PAREDES se asocie a la Asociación Cooperativa de Productores y Servicios “Estadium 463”, la cual se encuentra inscrita por ante el Registro Subalterno del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, anotada bajo el No. 03 folios 09 al 16, Tomo 12, Protocolo 1ero. Segundo Trimestre del año 2004, el Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 84 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“Todos los niños y adolescentes tienen derecho a asociarse libremente con otras personas, con fines sociales, culturales, deportivos, recreativos, religiosos, políticos, económicos, laborales o de cualquier otra índole, siempre que sean de carácter lícito. Este derecho comprende, especialmente, el derecho a:
a. Formar parte de asociaciones, inclusive de sus órganos directivos…..”
De acuerdo con la norma parcialmente transcrita, la única limitación para que un niño o adolescente pueda asociarse es que lo sea con fines ilícitos. En el presente caso se observa, del artículo 2° del acta constitutiva de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCTORES Y SERVICIOS “ESTADIUM 463”, que sus fines son lícitos. Por tal razón es procedente acordar la autorización solicitada, y así se decide.
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo Número 177 Parágrafo Cuarto Literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE al niño SAMIR GUISAM CHAAR PAREDES, para formar parte, por intermedio de su madre, ciudadana ROSAURA DEL VALLE PAREDES PAREDES, de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCTORES Y SERVICIOS “ESTADIUM 463”. Expídase a la solicitante copia certificada de esta decisión.
El Juez,
Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos
La Secretaria,
Florbelia Urquiola Corona.
Exp. Civil Nº 1204
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