REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No 01
Guanare, 11 de Febrero de 2005
194° y 145°

Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos ALCIDES RAFAEL LACRUZ CABEZAS y NINFA DEL CARMEN ORELLANA, por este despacho en el día de hoy, sobre la OBLIGACION ALIMENTARIA, en beneficio de su hija la niña LILIBETH CAROLINA LACRUZ ORELLANA, en la cantidad mensual de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) en el mes de Septiembre CIEN MIL BOLIVARES (BS. 100.000,00) y en el mes de Diciembre DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 200.000,00), además de cubrir los gastos médicos y las medicinas cuando la niña lo requiera; por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena la medida de retención del salario que devenga el ciudadano ALCIDES RAFAEL LACRUZ CABEZAS por ante el Instituto Nacional del Menor, y la apertura de una cuenta de ahorros en Banfoandes C.A a nombre de este Tribunal y en beneficio de la niña LILIBETH CAROLINA LACRUZ ORELLANA.

La Jueza,

Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez.

La secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.
Milanyela p
Exp. Civil No 4349