REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL Nº 01
EXPEDIENTE No.: 4919
SOLICITANTE: MARIA ERACLIA TORRES RANGEL
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA
SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentada por la ciudadana MARIA ERACLIA TORRES RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.404.860, asistida por da Defensora Pública para el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia, actuando en representación de los intereses de la adolescente EDDY YUDITH CHINCHILLA TORRES, y por cuanto la misma se refiere a un error material cometido en la partida de nacimiento de la mencionada adolescente, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda resolver el asunto sumariamente, lo que se hacen previas las siguientes consideraciones:
Manifiesta la solicitante, que el acta de nacimiento de la adolescente en cuestión, la cual se encuentra asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Guanare del estado Portuguesa, durante el año 1989, inserta bajo el Nº 463, presenta un error material consistente en la transcripción errónea del segundo nombre de la madre de la referida adolescente, ya que en la referida partidas de nacimiento se asentó “María Eradia Torres Rangel”, cuando lo correcto es “Maria Eraclia Torres Rangel”, que por tal razón solicita la rectificación de la referida partida de nacimiento a fin de que se corrija en la misma el error antes señalado.
El Tribunal para decidir observa:
Para probar lo alegado en la solicitud, la solicitante acompañó copia certificada de la partida de nacimiento de la referida adolescente, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en la cual se aprecia el error señalado. También acompañó copia simple de la partida de nacimiento de la referida adolescente expedida por el Registro civil de este Estado y copia fotostática de la cédula de identidad de la madre de la adolescente en cuestión, en las cuales se aprecia que su nombre es “María Eraclia” y no “María Eradia”.-
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia declara que el nombre de la madre de la adolescente, cuya partida de nacimiento se encuentra asentada en los libros de Registro de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Guanare durante el año 1989, bajo el Nº 463, debe ser “María Eraclia Torres Rangel” y no “María Eradia Torres Rangel”.
A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia Certificada de esta decisión a la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare de este Estado.
Publíquese y regístrese. Dada, sellada y firmada en sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare a los DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL CINCO. Años 194º y 145°.
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez
La Secretaria temporal,
Abog. Adelina Miranda Lozano
En esta misma fecha se público siendo las 02:30 a.m. Conste.
La Stria.
HROY/EMJV/MdJVA
Exp. 4919
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