REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 01
Guanare, 18 de febrero de 2005
194° y 145°
Vista la Solicitud realizada por la ciudadana ANA ANCERMINA GRATEROL FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.618.063 reside en Biscucuy, barrio San Francisco, cerca de una bodega, casa S/n jurisdicción del estado Portuguesa, se admite cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cítese al ciudadano HERNÁN ANTONIO COLMENARES COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.531.333, residenciado en el Barrio Bello Monte, sector 03, casa de color azul, al lado de la Iglesia Luz del Mundo de esta ciudad; mediante en la cual se expresará el objeto y fundamento de la reclamación, para que comparezca ante este Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguientes, en horario de 8:30 a 2:30, a fin de que de contestación a la solicitud; advirtiéndosele que ese mismo día a las 10:00 de la mañana tendrá lugar un ACTO CONCILIATORIO, a tenor de lo pautado en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese al representante del Ministerio Público.
De conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se decreta como Medida Provisional la restitución o entrega del Niño XXXXXXXXXXXXXXXXX de tres años de edad, a su madre, ciudadana ANA ANCERMINA GRATEROL FERNANDEZ. Para la ejecución de la Medida Provisional, se acuerda solicitar la colaboración de la Comandancia Policial del Municipio Guanare del Estado Portuguesa.
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez
La Secretaria Temporal,
Abog. Adelina Miranda Lozano.
Carolina E.
Exp. Civil No. 4947