REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
Guanare, 25 de febrero de 2005
194° y 145°

Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos JUAN GREGORIO CHINCHILLA REINOSO y EDDITH YOCAINA MEJIAS, por ante la sala de este Tribunal, sobre el establecimiento de la Revisión de la obligación alimentaria en beneficio de la niña GELEN NAZARET CHINCHILLA MEJIAS de 07 años de edad, donde el padre se compromete a suministrar la cantidad de 100.000 bolívares mensuales; así como también asumirá los gastos de útiles escolares, uniformes, médicos y medicinas cuando lo amerite y los estrenos decembrinos y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Jueza,

Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez

La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil N° 4979
Carolina E.