REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL Nº 1
Guanare, 03 de febrero de 2005
194º y 145º
Tramitada como ha sido la solicitud de ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, efectuada por la ciudadana CARMEN ALICIA LÓPEZ DE COLLAZO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.579.774, asistida por el abogado en ejercicio ALEJANDRO ANGULO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.555, mediante la cual solicita se le declare a ella y a sus hijos, las niñas TEOSKARY DANIELA COLLAZO LÓPEZ y MARÍA LAURA COLLAZO LÓPEZ, los adolescentes MOISES TEODORO COLLAZO GARCÍA, TEOSMARY COROMOTO COLLAZO GARCÍA y ANTONIO JOSÉ COLLAZO OLIVAR, y los ciudadanos ROMAN ANTONIO COLLAZO TOLEDO, BLANCA INMACULADA COLLAZO TOLEDO y TEODIMAR JOSÉ COLLAZO TOLEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-17.132.293, V-14.228.288 y V-14.228.287, respectivamente, mediante la cual solicitan se les declare a ella, a las niñas, a los adolescentes y a los ciudadanos antes identificados, como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del causante TEODORO ANTONIO COLLAZO, quién falleció en fecha 26 de octubre del año dos mil cuatro (26-10-2004), y era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.602.546, como se evidencia del acta de defunción signada con el Nº 65, y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación del Cartel para la comparecencia de algunas personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para las declaraciones de los testigos que presentara la parte interesada. Consta en el expediente, copias fotostática de las Cédulas de Identidad de la ciudadana CARMEN ALICIA LOPEZ DE COLLAZO, de la adolescente TEOSMARY COROMOTO COLLAZO GARCÍA, de los ciudadanos TEODORO ANTONIO COLLAZO, ROMAN ANTONIO COLLAZO TOLEDO, TEODIMAR JOSÉ COLLAZO TOLEDO y BLANCA INMACULADA COLLAZO TOLEDO, copia fotostática del comprobante de tramitación de la Cédula de Identidad del adolescente MOISES TEODORO COLLAZO GARCÍA, acta de defunción inserta bajo el Nº 65, de fecha VEINTISÉIS DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO (26-10-2004), correspondiente al ciudadano TEODORO ANTONIO COLLAZO, expedida por el Registro Civil del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa, copia fotostática del acta de matrimonio de los ciudadanos TEODORO ANTONIO COLLAZO y CARMEN ALICIA LÓPEZ SÁNCHEZ, inserta bajo el N° 176, asentada por ante Prefectura del Municipio Páez del estado Portuguesa, copias certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos TEODIMAR JOSÉ COLLAZO TOLEDO, BLANCA INMACULADA COLLAZO TOLEDO y ROMAN ANTONIO COLLAZO TOLEDO, insertas bajo los Nros: 126, 84 y 949, asentadas las dos primeras, por ante la Prefectura del Distrito Monseñor José Vicente de Unda estado Portuguesa y la última por ante la Prefectura del Distrito Moran del estado Lara, copias certificadas de las partidas de nacimiento de los adolescentes TEOSMARY COROMOTO COLLAZO GARCÍA, MOISES TEODORO COLLAZO GARCÍA, insertas bajo los Nros: 529 y 478, asentadas por ante la Prefectura del Municipio Monseñor José Vicente de Unda estado Portuguesa, respectivamente, copias certificadas de las partidas de nacimiento de las niñas TEOSKARY DANIELA COLLAZO LÓPEZ y MARÍA LAURA COLLAZO LÓPEZ, insertas bajo los Nros: 115 y 74, asentadas por ante la Prefectura del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa, respectivamente, copias certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos CARMEN ALICIA LÓPEZ SÁNCHEZ y TEODORO ANTONIO COLLAZO, insertas bajo los Nros: 470 y 53, asentadas por ante la Prefectura del Municipio Crespo Parroquia Freitez Capital Duaca del estado Lara y la Prefectura Civil del Municipio Paraíso, respectivamente, y copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente ANTONIO JOSÉ COLLAZO OLIVAR, inserta bajo el N°: 1.380, asentada por ante la Prefectura del Distrito Guanare estado Portuguesa. En su oportunidad comparecieron por ante este Despacho los ciudadanos SERGIO ANTONIO TORRES y PEDRO PABLO PIÑERO PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.532.490 y V-12.883.848, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose los hechos invocados en la solicitud.
Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo Cuarto Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana CARMEN ALICIA LÓPEZ DE COLLAZO, a las niñas TEOSKARY DANIELA COLLAZO LÓPEZ y MARÍA LAURA COLLAZO LÓPEZ, a los adolescentes MOISES TEODORO COLLAZO GARCÍA, TEOSMARY COROMOTO COLLAZO GARCÍA y ANTONIO JOSÉ COLLAZO OLIVAR, y a los ciudadanos ROMAN ANTONIO COLLAZO TOLEDO, BLANCA INMACULADA COLLAZO TOLEDO y TEODIMAR JOSÉ COLLAZO TOLEDO, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante TEODORO ANTONIO COLLAZO, vocación hereditaria que le viene conforme a los artículos números 822 y 824 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas originales con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Haydeé Oberto Yépez.
La Secretaria
Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.
En esta misma fecha se publicó, siendo las 2:30 p.m.Conste. Stria.
Solic. N°: 1169
HOY/EMJV/Leomary*
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