REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 02
Guanare, 03 de febrero de 2005
194º y 145º

Vista la solicitud formulada por la ciudadana: DALIA MARBELLYS UTRIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.010.378, de este domicilio, obrando en representación de sus hijos, los adolescentes JUNIOR ALFREDO MÓNTES UTRIZ y YOSNINA GLAYNEZ MÓNTES UTRIZ y el niño ALFRED ELIUD MONTES UTRIZ debidamente asistidos por la Defensora para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente Abogada URYDY BEATRIZ COLINA, titular de la cédula de identidad No. 5.722.912, solicita de este Tribunal AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR DINERO, por beneficios laborales, colectivos, contractuales, pensión de sobrevivientes, beneficios de la caja de ahorro, la indemnización por fallecimiento del Ministerio de Interior y de Justicia, ahorro de ley de política habitacional, prestaciones sociales, fideicomiso e intereses caídos del Fideicomiso, seguro de vida y seguro funerario en razón de la muerte del ciudadano ALFREDO JOSÉ MÓNTES y vistos los recaudos producidos con la solicitud y siendo evidente que los adolescentes JUNIOR ALFREDO MÓNTES UTRIZ y YOSNINA GLAYNEZ MÓNTES UTRIZ y el niño ALFRED ELIUD MONTES UTRIZ, tienen la cualidad de coherederos del De Cujus Alfredo José Montes, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 177, parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana DALIA MARBELLYS UTRIZ, identificada anteriormente, para que gestione el pago de las cantidades de dinero que le corresponda a sus hijos en cuestión por los expresados conceptos, por ante el Ministerio de Interior y de Justicia, y demás entes gubernamentales o no, pero advirtiéndoles que los cheques deben ser librados a nombre de los referidos adolescentes y niño, y remitidos a este Tribunal. Expídanse por Secretaria tres copias certificadas de la decisión y entréguese a la parte interesada.

El Juez,

Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos

La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona.
Sol. No. 1202
OMMR/FUC/Oswaldo H.-