REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL Nº 01

EXPEDIENTE No. 4889
SOLICITANTE VANESSA DE LOS ANGELES DELGADO SILVA
MOTIVO RECTIFICACIÓN DE PARTIDA
SENTENCIA DEFINITIVA

Vista la solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentada por la ciudadana VANESSA DE LOS ANGELES DELGADO SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.188.127, asistida por la Abog. URIDY BEATRIZ COLINA Defensora Pública para el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia, actuando en representación de los intereses del niño CESAR DANIEL HERNANDEZ DELGADO, y por cuanto la misma se refiere a un error material cometido en la partida de nacimiento del mencionado niño, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda resolver el asunto sumariamente, lo que se hacen previas las siguientes consideraciones:

Manifiesta la solicitante que el acta de nacimiento del niño Cesar Daniel Hernández Delgado que reposa en los libros llevados por Prefectura del Municipio Autónomo Guanarito y por ante el Registro Civil del Estado Portuguesa, presentan un error material consistente en la trascripción errónea del número de cédula de identidad de la madre del referido niño, ya que en las referidas partidas se asentó “19.187.127”, cuando lo correcto es “19.188.127”, que por tal razón solicita la rectificación de las referidas partidas de nacimiento a fin de que se corrija en las mismas el error antes señalado.

El Tribunal para decidir observa:

Para probar lo alegado en la solicitud, la solicitante acompañó copias certificadas de las partidas de nacimiento del referido niño, emitidas por la Prefectura del Municipio Guanarito del estado Portuguesa y por ante el Registro Civil del mismo Estado, copia fotostática de la cédula de identidad de la madre del prenombrado niño así como constancia emitida por la Oficina de la DIEX, apreciándose en estos dos últimos documentos que el número de cédula de identidad de la madre del referido niño, ciudadana Vanessa de los Angeles Delgado Silva, es “19.188.127” y nó “19.187.127”.-

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia declara que el número de cédula de identidad de la madre del niño Cesar Daniel Hernández Delgado, cuya partida de nacimiento se encuentra asentada en los libros de Registro de Nacimientos llevados por ante la anteriormente denominada Prefectura del Municipio Guanarito, bajo el Nº 554, durante el año 2002 y por ante el Registro Civil del Estado Portuguesa, durante el año 2002, es “19.188.127” y no “19.187.127”.

A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia Certificada de esta decisión a la Oficina de Registro Civil del municipio Guanarito y a la Oficina de Registro Civil del mismo Estado.

Publíquese y regístrese. Dada, sellada y firmada en sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare a los TRES DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL CINCO. Años 194º y 145°.

La Jueza,

Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez.

La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
HROY/EMJV/MdJVA
Exp. 4889