LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

EXPEDIENTE No. 4890
SOLICITANTE VANESSA DE LOS ANGELES DELGADO SILVA
MOTIVO RECTIFICACIÓN DE PARTIDA
SENTENCIA DEFINITIVA

Vista la solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentada por la ciudadana VANESSA DE LOS ANGELES DELGADO SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.188.127, asistida por la Abog. URIDY BEATRIZ COLINA Defensora Pública para el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia, actuando en representación de los intereses de la niña DARGELIS DAYANA HERNANDEZ DELGADO, y por cuanto la misma se refiere a un error material cometido en la partida de nacimiento de la mencionada niña, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda resolver el asunto sumariamente, lo que se hacen previas las siguientes consideraciones:

Manifiesta la solicitante que la partida de nacimiento de la niña Dargelis Dayana Hernández Delgado que reposa en los libros llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Autónomo Guanarito del estado Portuguesa y en el Registro Civil del mismo estado, presenta un error material consistente en la trascripción errónea del número de cédula de identidad de la madre de la niña, ya que en la referida partida aparece “19.187.127”, cuando lo correcto es “19.188.127”, que por tal razón solicita la rectificación de las referidas partidas de nacimiento a fin de que se corrija en las mismas el error antes señalado.
El Tribunal para decidir observa:

Para probar lo alegado en la solicitud, la solicitante acompañó copias certificadas de la partida de nacimiento de la niña Dargelis Dayana Hernández Delgado, expedidas por la Prefectura del Municipio Guanarito del estado Portuguesa y por el Registro Civil del mismo estado, en las cuales se aprecia el error señalado. Igualmente acompañó copia fotostática de la cédula de identidad de la madre de la mencionada niña y emitida por la Oficina de la DIEX Guanare, en las cuales se aprecia que el número de cédula de identidad de la madre de la referida niña, ciudadana Vanessa de los Ángeles Delgado Silva, es “19.188.127” y no “19.187.127”. Por tales razones es procedente la rectificación de la partida de nacimiento solicitada, y así se decide.

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia declara que el número de cédula de identidad de la madre de la niña Dargelis Dayana Hernández Delgado, cuya partida de nacimiento se encuentra asentada en los libros de Registro de Nacimientos llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanarito y por el Registro Civil del estado Portuguesa, durante el año 2002, es “19.188.127” y no “19.187.127”.

A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia certificada de esta decisión a la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanarito y al Registro Civil del estado Portuguesa

Publíquese y regístrese.
Dada, sellada y firmada en sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los NUEVE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL CINCO. Años 194º y 145°.

El Juez,


Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos

La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona
OMMR/FUC/MdJVA
Exp. 4890