REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SALA DE JUICIO 01 JUEZ DE PROTECCIÓN N° 01
Guanare, 09 de febrero de 2005
194° y 145°

Vista la conciliación celebrada entre las partes, ciudadanos JOSÉ ALEXANDER ANDRADE MORILLO y MIRTHA YANET GAMBOA CARMONA, por ante este despacho en el día de hoy, en cuanto a la Restitución de Guarda, en beneficio de los niños YANDER ALEXAMIR ANDRADE GAMBOA, YOHANDER ALEXAIR ANDRADE GAMBOA y YOHAN ALEXANDER ANDRADE GAMBOA, donde la madre continúa ejerciendo la guarda de los referidos niños, y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de Cosa Juzgada, de acuerdo con los Artículos 315 y 317 ejusdem.

La Jueza,

Abg. Haydeé Oberto Yépez.

El Secretaria,

Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.

Exp.N° 4903
HOY/EMJV/Leomary*