REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DELA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
Guanare, 09 de Febrero de 2005
194º y 145º

Vista la manifestación de SEPARACIÓN DE CUERPOS y bienes presentada personalmente por sus firmantes YELITZA JOSEFINA PEROZA HERNANDEZ Y CARLOS ISIDRO SARMIENTO MEDINA, titulares de la cédula de identidad Nros. 12.010.947 y 10.058.017 respectivamente, debidamente asistidos por el Abog. Ramón Alexis Corredor Bracamonte, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.090. Se declara dicha separación en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos conforme a lo establecido en el Artículo 189, del Código Civil Venezolano. Expídanse por Secretaria las copias certificadas que fueren menester a los efectos del articulo 507 ejusdem, insértese una copia de la solicitud que encabeza estas actuaciones y de este Decreto en los Libros de Matrimonio llevado por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa y para lo cual se acuerda remitir Copia Certificada. Líbrese boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico con competencia en materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia de esta misma Circunscripción Judicial.

La Jueza,

Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez

La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civ. Nº 4905/Amny.-