REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO : RP01-S-2004-006251



AUTO DECLARANDO PROCEDENTE ORDEN DE APREHENSIÓN

Vista la solicitud de ORDEN DE APREHENSIÓN, planteada por la Abogada CRISELDA ROCAFUERTE MORAN Fiscal Primera del Ministerio Público de este Circuito Judicial, en contra del ciudadano JULIO CESAR JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N°. 10.948.580, a quien se le imputa la presunta comisión de el delito de VIOLENCIA FISICA, prevista y sancionada en el articulo 17 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la familia; en perjuicio de la ciudadana BRUNILDA MERCEDES RODRIGUEZ; este Juzgado Primero de Control, hace las siguientes observaciones antes de decidir:

La Fiscal del Ministerio Público, señala que el imputado JULIO CESAR JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N°. 10.948.580 y residenciado en el sector Urbanización el Brasil, sector 03, frente a la Escuela Pequeña, casa N° 11 en la vereda 13, Cumaná, Estado Sucre , el cual presenta desde la fecha 08-09-2004 una investigación por ante la Fiscalia Primera del ministerio Público por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, prevista y sancionada en el articulo 17 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la familia; en perjuicio de la ciudadana BRUNILDA MERCEDES RODRIGUEZ, pero esta representación Fiscal recabó suficientes elementos de convicción para imputarle el mencionado hecho punible a ese Ciudadano, y el cual quedo demostrado con los siguientes elementos:
Con la denuncia rendida por la victima ante la Fiscalia Primera del ministerio Público, donde ambas partes se comprometieron a no agredirse , la cual cursa al folio 02,03,04, y 05
De la declaración del menor KENYELIS BEATRIZ JIMENEZ RODRIGUEZ, que cursa al folio 15.
3 De la declaración de BRUNILDA MERCEDES RODRIGUEZ, de fecha 15-02-2005 donde expone que nuevamente el imputado JULIO CESAR JIMENEZ, a incurrido en violencia contra su persona que cursa al folio 61.
4. del Informe medico forense que cursa al folio 63 donde se describe la lesión sufrida.
Por las razones expuestas, es por lo que con fundamento en el artículo 44, numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por concurrir los requisitos para establecer la procedencia o improcedencia de la privación preventiva de libertad; solicita SE DECRETE ORDEN DE APREHENSIÓN EN CONTRA DEL CIUDADANO JULIO CESAR JIMENEZ Y UNA VEZ ACORDADA SEA REMITIDA A ESA REPRESENTACIÓN FISCAL JUNTO AL EXPEDIENTE ORIGINAL, ASIMISMO QUE SE ORDENE QUE UNA VEZ APREHENDIDO, LA AUTORIDAD APREHENSORA LO PONGA A LA ORDEN DE LA FISCALIA DE GUARDIA, a fin de dar cumplimiento al primer aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Revisados como han sido los recaudos remitidos a este Despacho por la fiscalía junto con la solicitud de aprehensión, contentivos de actos de investigación, se estima que concurren los requisitos exigidos en los ordinales 1° y 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal a saber: se le imputa, un hecho punible que merece pena privativa de libertad como lo es el de VIOLENCIA FISICA, prevista y sancionada en el articulo 17 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la familia; en perjuicio de la ciudadana BRUNILDA MERCEDES RODRIGUEZ;, cuya acción no se haya prescrita, toda vez que en las actuaciones se indica como acontecido los hechos ; asimismo existen fundados elementos de convicción sobre la autoría o participación del imputado JULIO CESAR JIMENEZ, en los hechos investigados; estos dos primeros requisitos para decretar la privación preventiva de libertad se encuentra sustentados con los actos de investigación, antes señalados que arrojan que la víctima _ BRUNILDA MERCEDES RODRIGUEZ; ha sido presuntamente objeto de VIOLENCIA FISICA, por parte del ciudadano JULIO CESAR JIMENEZ.
Así mismo se encuentra acreditado el ordinal 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para poder establecer la procedencia o no de la privación judicial preventiva de libertad y por ende para librar orden de aprehensión en contra del imputado, es decir se acredita por parte de la Fiscalia la existencia del peligro de fuga o de obstaculización de la investigación por parte del imputado, por la magnitud del daño causado y la pena que se podría llegar a imponerse; lo que conduce a este Tribunal a DECRETAR PROCEDENTE LA SOLICITUD FISCAL DE ORDEN DE APREHENSIÓN; en los términos en que fue planteada y así debe decidirse.
Por las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; en nombre de la República y por Autoridad de la Ley; DECLARA PROCEDENTE LA SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSIÓN, QUE POR EL DELITO DE VIOLENCIA FISICA, PREVISTA Y SANCIONADA EN EL ARTICULO 17 DE LA LEY SOBRE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA; EN PERJUICIO DE LA CIUDADANA BRUNILDA MERCEDES RODRIGUEZ; SE SOLICITARA CONTRA EL CIUDADANO JULIO CESAR JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N°. 10.948.580, y residenciado en el sector San Luis al lado del Local conocido como el sapito Cumaná, Estado Sucre., por lo tanto SE ACUERDA Oficiar al Comandante General de Policía al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a fin de que se haga efectiva esta orden y una vez aprehendido el Ciudadano: JULIO CESAR JIMENEZ, deberá ser puesto a disposición de la Fiscalia de guardia del Ministerio Público. Es todo, Notifíquese a la Fiscalia y remitace el expediente a la Fiscalia Primera del Ministerio Público y Ofíciese.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL
DRA. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA

EL SECRETARIO

DR. DOUGLAS RIVERO