REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Vista la solicitud de remisión de cómputo de pena actualizado para el penado ARISTIMUÑO BRITO LUIS DOMINGO, titular de la cédula de identidad 14.064.894, realizada por el Director del Internado Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, mediante oficios números 274, de fecha 15-02-2005, que ratifica los oficios 844, 1284 y 1498; este Tribunal Primero de Ejecución ACUERDA practicar Cómputo Actualizado de la Pena en los siguientes términos: Definitivamente Firme como han quedado las sentencias ya acumuladas, dictadas por el Juzgado Segundo de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, y por el Juzgado Primero de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, cursante en los folios 165 al 167, y 01 al 12, mediante la cual se CONDENÓ al penado ARISTIMUÑO BRITO LUIS DOMINGO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Número 14.064.894, por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4 en relación a los artículos 80 y 82 del Código Penal, en la primera oportunidad, y VIOLACIÓN previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal en la segunda oportunidad; a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, pena calculada por este Tribunal, por acumulación de las penas en relación a los delitos ya descritos; Del Acta Policial cursante en el folio 47, se evidencia que el penado ARISTIMUÑO BRITO LUIS DOMINGO fue detenido la primera vez el día 24-04-1999, y estuvo detenido hasta la fecha 14-05-1999, día en que se le otorgó la Libertad por decisión del Juzgado del Municipio Ribero, habiendo cumplido para esa fecha VEINTE (20) DÍAS DE PRESIDIO; posteriormente por orden del extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por sentencia revocatoria de la decisión que le otorgó la libertad al penado, ingresa este nuevamente al Internado Judicial de esta ciudad en fecha 23-06-1999, egresando en fecha 04-04-2000, por orden del Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, cumpliendo así en la segunda oportunidad NUEVE (09) MESES Y DOCE (12) DÍAS DE PRESIDIO; como Tercera fecha de Detención consta en la sentencia de fecha 01-06-2001, cursante del folio 01 al folio 12, la del día 06-05-2000, por lo que desde ese día, a la fecha de hoy 21-02-2005 tiene cumplido CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRESIDIO; sumado esto a las cifras anteriores resulta un total de Pena Cumplida hasta la fecha de hoy 21-02-2005 de CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS DE PRESIDIO; por lo que le falta por cumplir la pena de de: DOS (02) AÑOS Y TRECE (13) DÍAS DE PRESIDIO, que se cumplirán en fecha 06-03-2007.
El penado a la fecha de hoy 21-02-2005 pudo haber optado al Destacamento de Trabajo, al Régimen Abierto y a la Libertad Condicional; y puede optar a la conmutación de la pena que le falta por cumplir en confinamiento en fecha 04-04-2005, siempre cumpliendo, en todos los casos, con los demás requisitos de Ley.
Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 482 ejusdem.
En virtud del presente CÓMPUTO ACTUALIZADO, remítase Copias Certificadas del presente Auto de Nuevo Cómputo de la Pena Actualizado a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución del Ministerio Público, y a la Defensa. CÚMPLASE.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

Dr. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA
LA SECRETARIA

Abg. MARIA VICTORIA AGUILAR