REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 11 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : RV01-S-2003-000067
ASUNTO : RV01-S-2003-000067


Vista las solicitudes realizadas por la Abg. Beatríz Plánez en su carácter de defensora Pública del sancionadoXXXXXXXy el oficio N° 233 emanado de la dirección del Internado Judicial de esta ciudad donde solicitan autorización para que sea trasladado el sancionado antes mencionado a los servicios funebres de su hermanoXXXXXXXXXXXX

PRIMERO:Riela al folio 201 al 205 de la segunda pieza acta de la audiencia preliminar donde se sanciona a XXXXXXXXXXXXa dos años y ocho meses por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.

SEGUNDO: Cursa al folio 169 de la tercera pieza cómputo realizado por el secrerario de este tribunal y en el cual se deja constancia que el sancionado XXXXXXXXXXXXXX, lleva cumplido once meses y veintiocho días, por lo que se evidencia que no ha cumplido ni siquiera la mitad de la sanción impuesta.

TERCERO: Asimismo se observa que la ubicación de la residencia donde se esta celebrando los servicios funebres se encuentra ubicada en una zona de alta peligrosidad de esta ciudad, por lo que se dificulta las medidas de seguridad para que permanezca en ese sitio el sancionado, aunado a esto que la muerte del hoy fallecido Jhonatan Leuche ocurrió durante un enfrentamiento policial, causando gran conmoción en la sociedad .

CUARTO:Por remisión expresa del art 537 de la LOPNA, si se toma en consideración el art 62 de la ley de Regimen Penitenciario los permisos transitorios solo son concedidos cuando son por muerte del conyuge, padres e hijos del sancionado, por lo que en el caso de marras, el fallecido es hermano del sancionado.

Por lo razonamientos antes expuestos este Tribunal de Ejecución de la sección de adolescentes Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela DECLARA SIN LUGAR lo solicitado, en consecuencia se ordena librar oficio al Director del Internado Judicial de esta ciudad y boleta de notificación a la defensora.CÚMPLASE.

El Juez

El Secretario

Abg. Jessibel Bello Boada


Abg. Jorge Abou