REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 15 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000276
ASUNTO: RP11-P-2004-000276


AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA

Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Quinto, de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Campano, de la Causa Signada con el N°-RP11-P-2004-000276.- EJECÚTESE de conformidad con lo Establecido en los artículos 479, ordinal 1°, 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal; y por cuanto de dicha Sentencia se evidencia que el Penados: Luis Enrique Herrera Villa, fue condenado a cumplir la pena de Diez (10) Años, de Prision , mas las accesorias Legales, establecidas en el artículos 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilicito de Sustancia Estupefaciente y Psicotropica, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Sobre sustancia Estupefaciente y Psicotropica. constando en autos que esta detenidos, desde el día 03-09-2004, hasta hoy (15-02-2005), Tiene Cinco (5) Meses y Doce (12) Dias de detención, faltándole por cumplir, Nueve (9) Años, Seis (6) Meses y Dieciocho (18) Dias de Prision, que vencerán el día 03-09-2014.- Las Dos terceras (2/3) partes de la pena las cumple el día 03-05-2011.- Las tres Cuartas partes de la pena las cumple en fecha 03-03-2012.- Las penas establecidas en el artículo 16 del Código penal como accesorias a las de Presidio son: 1°) La Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena .- 2°) La Sujeción a la vigilancia de la Autoridad, por una Quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, terminada esta, Hasta el día 03-09-2016.- El penado cumplirá, la condena en el Internado Judicial de esta Ciudad, Notifíquese a las Partes y Háganse las Participaciones Respectiva.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
ABG. JESUS ARMANDO RIVERA

LA SECRETARIA,
ABG. ADRIANA LARRABURE.