REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Extensión Carúpano
Tribunal Primero de Control - Sección Adolescentes

Carúpano, 21 de Febrero de 2005
194º y 146º


ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2004-000003
ASUNTO: RP11-D-2004-000003



En el día de hoy, 21 de febrero de 2005, se recibió en este Tribunal, Comprobante de recepción de un documento, emanado de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de donde se evidencia que en fecha 17 de febrero de 2005, se recibió una diligencia, estampada por la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el Sistema de Responsabilidad del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Abg. ANGELA GIL VIVAS, mediante la cual solicitó el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de adolescente: OMISSIS, de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien se encuentra incurso en el delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio del adolescente: OMISSIS. La presente solicitud se fundamenta en el cumplimiento de las obligaciones pautadas en el plazo fijado en la Audiencia de Conciliación celebrada en fecha, 10 de marzo de 2004.
Estando dentro del lapso para decidir, conforme a lo establecido en el artículo 177, parte in fine, del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación se hace por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal resuelve estableciendo previamente las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Al folio 3, del Asunto, corre inserto el escrito contentivo de la solicitud de la fijación de una Audiencia de Conciliación, presentada por la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. ANGELA GIL VIVAS, a los fines de oír a las partes y determinar la obligación pautada y el plazo para su cumplimiento, en el preacuerdo celebrado por ante la Fiscalía a su cargo, en fecha 17 de febrero de 2004 y que anexó a dicha solicitud, conjuntamente con la eventual acusación, para aquella oportunidad, en contra del adolescente: OMISSIS, por la comisión del delito de Lesiones Personales Leves , previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal.
SEGUNDO: al folio 8 del presente Asunto, consta la denuncia interpuesta por la Víctima, adolescente: LUIS CARLOS RAMOS PACHECO, a través de la cual señala que el adolescente, OMISSIS, lo lesionó con un pico de botella en el brazo izquierdo.
TERCERO: Al folio 9, cursa el Informe, de fecha, 23 de septiembre de 2003, suscrito por el Médico Forense: Luis Eduardo Coll Diquez, donde consta según reconocimiento Médico Legal, practicado a la Víctima, que presentó: “Herida cortante de más o menos 5 centímetros de longitud suturada en siete (7) puntos en 1/3 medio antebrazo izquierdo, herida de más o menos de dos (2) centímetros en 1/3 medio antebrazo izquierdo suturado en dos (2) puntos. Tipo de lesiones: Leves. Tiempo de curación ocho (8) días”.
CUARTO: A los folios 17, 18 y 19, del Asunto se encuentra agregada, el Acta, donde consta el acuerdo logrado por las partes, en la Audiencia de Conciliación celebrada el 10 de marzo de 2004, de conformidad con lo previsto en el artículo 565 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, donde el imputado, adolescente, OMISSIS, asumió las obligaciones de someterse a la Evaluación Social, ordenada por el Tribunal; así como también de manifestarle al Ministerio Público, cualquier cambio de residencia o domicilio que tuviere la necesidad de hacer durante el lapso de Suspensión del Proceso a Pruebas, por dos meses que de igual manera otorgó el Tribunal y de no agredir ni física ni verbalmente a la víctima.
QUINTO: a los folios 20, 21 y 22, corre inserta la decisión del Tribunal, mediante la cual Homologó el Acuerdo Conciliatorio y acordó Suspender el Proceso a Prueba por el lapso de dos (2) meses, conforme a las previsiones del artículo 566 ejusdem.
SEXTO: Cursa a los folios desde el 26 al 29 del Asunto, El Informe Social, de fecha 6 de mayo de 2004, suscrito por la Licenciada, Griselda Lunar Marín, mediante el cual Deja expresa constancia, del cumplimiento del adolescente imputado, en lo referente a la Evaluación Social, a la cual fue sometido.
En tal sentido, sobre la base de las anteriores consideraciones, se puede confirmar la existencia del delito de Lesiones Personales Leves , previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, así como también que el adolescente: OMISSIS, concurrió en su perpetración, pero motivado a que dio cumplimiento a las obligaciones pactadas en el plazo fijado en la Audiencia de Conciliación y transcurrido el plazo durante el cual se suspendió el proceso a Prueba, el cual fue de dos (2) meses, debe prosperar la solicitud de Sobreseimiento Definitivo, planteada, por la representante del Ministerio Público y así se decide.
En atención a los fundamentos de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República, por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, del Asunto Penal, seguido, al adolescente, OMISSIS, de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio del adolescente: LUIS CARLOS RAMOS PACHECO, venezolano, de 17 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 20.074.840, residenciado en el Barrio Independencia, Casa N° 11, Carúpano, Estado Sucre, en virtud del cumplimiento de las obligaciones pactadas en el plazo de dos (2) meses fijado en la Audiencia de Conciliación, durante el cual se suspendió el proceso a Prueba. Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada en el archivo del Tribunal y Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese Boletas de Notificación. En Carúpano, a los veintiún días del mes de febrero de 2005.
La Jueza Primera de Control,

Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA


El secretario,



Abg. ALEJANDRO ALCALÁ