JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANA, primero (01) de Febrero del año dos mil cinco (2005).-
194° y 145°

Vista la Transacción celebrada en fecha veintiocho (28) de enero de Dos Mil Cinco (2005), formulada por la parte demandada ciudadano JOSÉ VICENTE YEGRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.857.123, actuando como Presidente de la Sociedad de Comercio INVERSIONES LOPEZ YEGRES C.A., asistida por la abogado en ejercicio MARIA ANTONIETA BRICEÑO MARCHIANI, inscrito en el I.P.S.A N° 64.871, y la parte actora YVAN SALAZAR, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 91.756, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano HENRY JOSÉ MAGI CORDOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.441.281, mediante la cual la parte demandada se comprometió a pagar la cantidad de Dos Millones Ochocientos mil Bolívares (Bs. 2.800.000) por los conceptos demandados y la cantidad de Novecientos mil Bolívares (Bs. 900.000,00) por conceptos de costas, en la forma siguiente: La parte demandada cancela en este acto las cantidades Ut Supra mediante dos (02) cheques contra el Banco Mercantil de fechas 27 de Enero de 2005, de la cuenta corriente N° 1068269626, signados con los seriales Nros. 21010079 y 90010080 respectivamente a favor del ciudadano HENRY JOSÉ MAGO CORDOVA y otro a favor del ciudadano YVAN SALAZAR, por las cantidades de Dos Millones Ochocientos mil Bolívares (Bs. 2.800.000) y Novecientos mil Bolívares (Bs. 900.000,00) respectivamente. La parte actora acepta la transacción en todas sus partes, ambas partes dan por transigido el juicio, y piden al ciudadano Juez Homologación y archivo respectivo, y habiéndole dado cuenta al Juez de su contenido, se acuerda en conformidad. En consecuencia por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho este Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su Homologación y ordena el archivo del expediente.-
La Juez Prov.

NANCY BLANCO MATAMOROS
La Secretaria

NBM/Mr/ dyss.- Exp. N° 03-4394- MARIA RODRIGUEZ