REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO - SEDE CUMANA

Cumaná, 14 de febrero de 2.005
194° y 145°

Vista la diligencia estampada por la ciudadana: Carmen Bastardo, asistida de la Defensora Publica, abogada Marisol Hernández, en donde solicita aumento proporcional del Bono de Fin de Año, este Tribunal observa: que ya en fecha anterior hubo un pronunciamiento en el cual se negó una solicitud similar por cuanto el demandado no ha sido citado, para garantizarle el derecho a la defensa. Ahora bien, considera este Juzgador que el Principio de Interés Superior del Niño, así como también el Principio de Prioridad Absoluta, consagrado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tiene preferencia en esta materia es por lo que acuerda una Medida Provisional de retención del Veinte (20%) por ciento del sueldo neto devengado por el ciudadano: YEFRI PLANEZ, titular de la cedula de identidad N° 10.951.010. De igual manera acuerda oficiar a la Policía Municipal del Municipio Sucre Petare en el Distrito Capital, a los fines de que remita a este Tribunal a la brevedad posible constancia de sueldo actualizada del referido ciudadano. En cuanto al pedimento que se refiere a la citación en donde se aporta una dirección este Tribunal acuerda como complemento a la comisión enviada en fecha 20-11-2003, según oficio N° SJ-03-1438 que riela al folio 13 librar nuevo oficio al Tribunal de protección del Niño y del Adolescente del Area Metropolitana de Caracas Distrito capital en donde se le notifique de la nueva dirección a los fines de que proceda a la practica efectivamente de la citación del ciudadano: YEFRI PLANEZ, titular de la cedula de identidad N° 10.951.010, pendiente desde el año 2003. Líbrese oficio. Cúmplase.-
EL JUEZ N° 1

ABOG. JHOAN CARDENAS MEDINA

EL SECRETARIO
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.-
EL SECRETARIO

ABOG. JOSE RAMON YEGUEZ.-

EXP N° TP1-1140-03
JCM/Neida