REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO - SEDE CUMANA

Cumaná, 01 de febrero de 2005
193° y 145°


Vista la demanda que por OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, ha sido introducida por ante este Tribunal por la Abg. TAMARA CUERVAS HERNÁNDEZ , en su condición de FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO, en representación de la adolescente Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a requerimiento de la ciudadana CORALIA DEL VALLE RONDÓN, y llenos los requisitos exigidos en el artículo 511 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 514 ejusdem, se acuerda la citación del ciudadano CARLOS LUIS RONDÓN, a fin de que comparezca por ante este tribunal el tercer (3°) día de despacho siguiente a su citación , en horas comprendidas entre las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m., y Una y treinta de la tarde (1:30 p.m.), para que de contestación a la referida solicitud que ha originado la apertura del presente proceso.- A los fines de dar cumplimiento al contenido del artículo 516 ejusdem, se fija las 10:00 a.m, del citado día, para intentar la conciliación entre las partes, para lo cual , al constar en autos las resultas de la citación del demandado, se librará telegrama al (la) actor (a), indicándose día y hora para la conciliación, asimismo se advierte a éstas, que en la oportunidad fijada para la comparecencia hayan o no comparecido, se entenderá abierto a pruebas el procedimiento por un lapso de ocho (8) días de despacho para promover y evacuar las que estimen pertinentes, ello conforme al artículo 5l7 ejusdem. Líbrese boleta de citación con su correspondiente orden de comparecencia, exprésese en ella el objeto y fundamentos de la reclamación formulada y entréguese a alguacilazgo a efectos de que practique la citación acordada y anexa a la misma acompáñese copia certificada de la demanda. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 512 ejusdem, se acuerda(n) como medida (s) provisional (es) Solicitar al Administrador de la Empresa Fres Pollo, constancia de sueldo devengado por el demandado, así como también retener, una Tercera parte (1/3) de lo que le pueda corresponder al mismo en caso de la culminación laboral por cualquier motivo. Certifíquese copia de la demanda. Líbrese Boleta(s) de Citación y Oficio
El Juez


Abg. JHOAN CARDENAS MEDINA


El Secretario,

Abg. JOSE RAMON YEGUEZ


En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


El Secretario,

Abg. JOSE RAMON YEGUEZ



Exp.: N° TP1-1875-04
JCM/luisa.-