REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANA SALA DE JUICIO


Vista la conciliación que antecede efectuada ante este Tribunal entre los ciudadanos: WILMER JOSÉ MACHADO y MARVELYS AZUCENA RAMOS BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-11.826.532 y V-13.772.549, de este domicilio y en la cual exponen lo siguiente:

“El ciudadano: WILMER JOSÉ MACHADO padre del niñoSe omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, manifiesta: ofrezco la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00) mensuales, por concepto de Obligación alimentaria, los cuales depositaré quincenalmente la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 35.000.00), en la cuenta de ahorros N° 10051-020261-8, en la Entidad Bancaria MI Casa, por concepto de fin de año, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000.00) y la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000.00), por concepto de bono vacacional, las cuales será depositadas en la misma cuentas. Asimismo ofreció entregar a la ciudadana MARVELY AZUCENA RAMOS, lo que corresponde a una tercera (1/3) parte de sus prestaciones sociales en caso de despido o retiro voluntario de sus funciones laborales. Seguidamente interviene la ciudadana MARVELYS AZUCENA RAMOS BETANCOURT, y manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hijo, por ante este Despacho.-
Ante tales supuesto de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior del niño Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 1, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos: WILMER JOSÉ MACHADO y MARVELYS AZUCENA RAMOS BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-11.826.532 y V-13.772.549, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en su condición de padres del niño Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Así se decide.- Asimismo se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente.-
Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los cuatro (04) días del mes de febrero del año dos mil cinco (2005). Años 194º de la Independencia y 145º de la federación.
El Juez Nº 1

Abg. JHOAN CÁRDENAS MEDINA
El Secretario
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario

Sentencia: Interlocutoria
Partes WILMER JOSÉ MACHADO y MARVELYS AZUCENA RAMOS
Exp. Nº TP1-1526-04
JCM/JRY/luisa.-