LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
CARÚPANO, 10 DE FEBRERO DEL 2.005.-
194° Y 145°
Vista la diligencia que antecede suscrita por el Abogado en ejercicio: CARLOS ENRIQUE MENESES CARABALLO, inscrito en el InpreAbogado bajo el Nro. 44.874, y con el carácter acreditado en autos, y visto igualmente su contenido, este Tribunal para decidir previamente Observa:
Dispone el Artículo 677 del Código de Procedimiento Civil:
“Si el demandado no hiciere oposición a la demandada, ni presentaré las cuentas dentro del lapso previsto en el Artículo 673, se tendrá por cierta la obligación de rendirlas, el periodo que deben comprender y los negocios determinados por el demandante en el libelo y se procederá a dictar el fallo sobre el pago reclamado por el actor en la demanda o la restitución de los bienes que el demandado hubiere recibido para el actor en ejercicio de la representación o de la administración conferida, si el demandado no promoviere alguna prueba, dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del lapso de oposición…”
De manera que, tratarse la condena contenida en la Sentencia del cumplimento de cuentas, era necesario de acuerdo al Artículo transcrito, que el accionante previera en su petitum, que si el demandado fuere contumaz y no rindiere las cuentas la cantidad que precise el demandante que se le piden, ni hiciere oposición, se le condene a pagar la cantidad que precise el demandante, o la restitución de los bienes recibidos para el actor con señalamiento de los mismos, pedir que si rendidas las cuentas correctamente resultare un saldo favorable al demandante, se condene al demandado cancelar ese saldo favorable.
Al no hacerlo así el demandante, agota el cumplimiento voluntario la fase de ejecución de sentencia en la presente causa.
Por los razonamiento anteriormente expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por autoridad de la Ley, NIEGA la petición formulada.- Así se decide.-
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Susana García de Malavé
T.S.U. Francis Vargas C.




Exp. Nro. 14.360.
SGDM/Fvc/ajno.