REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS

CARACAS, VEINTICINCO (25) DE FEBRERO DE 2005
Años 194° y 146°


En fecha 19 de enero de 2005 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio Nº 00-2556 de fecha 4 de octubre de 2004, emanado de del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Región Nor-Oriental y anexo al cual remitió el expediente contentivo de acción de amparo constitucional, interpuesta por la abogada Anabel Camejo Marín, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 11.256, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos LUIS SERRANO, NELSON MARTÍNEZ, FREDDY GONZÁLEZ, JAIME MARÍN Y ZUÑIDA PINTO, titulares de las cedulas de identidad Nros 7.943.649, 7.900.961, 9.038.012, 11.855.418 y 12.192.962, respectivamente, contra la sociedad mercantil ‘HOTELERA SOL C.A.’ inscrita en la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 26 de diciembre de 1996, bajo el Nº 2.779, tomo-2 Adic.52.

Tal remisión se efectuó en virtud de haber sido oída en un solo efecto, la apelación interpuesta por la apoderada judicial de los accionantes, antes identificados, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado, en fecha 25 de marzo de 2003, mediante la cual declaró improcedente la acción de amparo constitucional, esto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

En virtud de la creación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante Resolución Nº 2003-00033, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.866 del 27 de enero de 2004, y habiéndose designado a los jueces que actualmente la conforman en fecha 15 de julio de 2004, esta Corte quedó constituida de la siguiente manera: Maria Enma León Montesinos, (Presidenta); Jesús David Rojas Hernández, (Vicepresidente) y, la Jueza Betty Josefina Torre Díaz.

Previa distribución de la causa, mediante auto de fecha 26 de enero de 2005, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, asimismo, por auto de esta misma fecha se designó ponente a la Jueza Maria Enma León Montesinos, quien con tal carácter suscribe este fallo.

En fecha 26 de enero de 2005 se pasó el expediente a la Jueza Ponente, a los fines de que tomara la decisión correspondiente en el presente caso.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el expediente, esta Corte pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:

I
Como punto previo, debe este Órgano Jurisdiccional, precisar que le es dado al juez de amparo constitucional, en segunda instancia y previo a la emisión del fallo definitivo, la posibilidad de requerir las pruebas que sean promovidas por las partes o solicitar de oficio la evacuación de ciertas pruebas que estime pertinentes para la resolución del caso de sometido a su conocimiento (Vid. Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 341 de fecha 22 de marzo de 2001, caso: Viernes Entretenimiento, C.A.), siempre que con éstas no se cause un perjuicio irreparable al accionante, con fundamento en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

En tal sentido, y en aras de realizar un pronunciamiento ajustado en derecho y de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales de ambas partes y, a tenor de lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, considera esta Corte imprescindible que dentro de las cuarenta y ocho horas (48) siguientes a que conste en autos su notificación, más el término de la distancia de cuatro (4) días, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Región Nor-Oriental, remita a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, copias certificadas del expediente contentivo de recurso de nulidad que interpuso la sociedad de mercantil Hotelera Sol, C.A., en fecha 15 de julio de 2002 contra la Providencia Administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Estado Nueva Esparta en fecha 22 de marzo de 2002, que ordenó el reenganche y el pago de los salarios caídos de los trabajadores accionantes.

Ello, en virtud de que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Región Nor-Oriental mediante sentencia de fecha 25 de marzo de 2003, declaró improcedente la acción de amparo constitucional, por cuanto la empresa accionada había interpuesto ante ese Juzgado Superior un recurso de nulidad contra la referida Providencia Administrativa.

Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte exhorta a dicho Juzgado Superior, para que en el lapso referido, precise la solicitud requerida en el presente auto, con la finalidad de esclarecer los hechos objeto de la presente acción de amparo constitucional.

II
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ordena notificar al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Región Nor-Oriental para que dentro de las cuarenta y ocho horas (48) siguientes a que conste en autos su notificación, más el término de la distancia de cuatro (4) días, dé cumplimiento a lo establecido en el mismo.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta,

MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
Ponente
El Vicepresidente,

JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ


La Jueza,

BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ

La Secretaria,

JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ


Exp. N° AP42-O-2005-000094
MELM/050.
Decisión No. 2005-00233.-