VICEPRESIDENCIA
EXPEDIENTE Nº AB42-X-2005-000010


En fecha 28 de septiembre de 2004 se recibió en la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el Oficio Nº 0065 de fecha 31 de mayo de 2004, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, anexo al cual se remitió expediente contentivo de la querella funcionarial (apelación) ejercida por los abogados María León Montesinos y Pablo Ezequiel Bufanda Agudo, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 30.864 y 39.956, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano Alexander Giménez, titular de la cédula de identidad número 7.914.006; contra el acto administrativo de remoción dictado en fecha 1° de febrero de 1996, por la Gobernación del Estado Yaracuy.

En fecha 26 de enero de 2005, la ciudadana Jueza Presidenta María Enma León Montesinos manifestó su voluntad de inhibirse en la causa Nº AP42-N-2004-000444.


I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde al Vicepresidente de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, Juez Jesús David Rojas Hernández, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, decidir la inhibición presentada por la Jueza Presidenta María Enma León Montesinos.

Ahora bien, según lo previsto en la norma antes señalada, esta incidencia se encuentra sujeta a las reglas que dispone el Código de Procedimiento Civil, el cual enuncia taxativamente las causas de recusación aplicables a los funcionarios judiciales, de manera que el funcionario está obligado a declarar su incapacidad para conocer del asunto, cuando considere estar incurso en una de las causales previstas en su artículo 82. En este sentido se define la inhibición, como la abstención voluntaria que realiza un funcionario en el conocimiento de una causa, en razón de motivos subjetivos por los cuales se encuentra incapacitado para desempeñar imparcialmente su función en determinada controversia.

En el presente caso, la Jueza Presidenta María Enma León Montesinos se inhibió para conocer de la causa Nº AP42-N-2004-000444, en fecha 26 de enero de 2005, fundamentándose en lo siguiente:

“Declaro que tengo imposibilidad para conocer de la causa signada según nomenclatura de esta Corte bajo el Nº AP42-N-2004-000444, referente al recurso de apelación contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad, ejercido por el ciudadano ALEXANDE GIMÉNEZ E., titular de la cédula de identidad Nº 7.914.006, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY, en virtud de lo establecido en el ordinal 9° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido apoderada judicial de la parte actora, según se evidencia del folio once (11) del presente expediente, donde consta el Instrumento Poder”.

Conforme lo establece el artículo 11 de la Ley del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, la inhibición o la recusación de los Magistrados puede tener lugar hasta que venzan los lapsos de sustanciación, si es el caso, o dentro de los tres días siguientes al momento en que se produzca la causa que las motive, en virtud de lo cual la inhibición planteada es tempestiva, y así se declara.

En atención a ello, esta Vicepresidencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo debe confrontar las razones por las cuales se inhibe la referida Jueza, al considerarse incursa en lo previsto en la causal 9° del artículo 82 del Código de procedimiento Civil, que expresa: “Por haber dado el recusado recomendación, o prestado su patrocinio a favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en que se le recusa”.

En efecto, se verifica en las actas del presente expediente, que efectivamente se configura la causal de inhibición alegada, por cuanto la Jueza Presidenta María Enma León Montesinos, al momento de interponer el recurso de nulidad, actuó en carácter de apoderada judicial del ciudadano Alexander Giménez, según se evidencia de la copia certificada del poder notariado que riela a los folio once (11) y doce (12) del expediente Nº AP42-N-2004-000444. En ese sentido, este Juzgador considera que la funcionaria inhibida prestó asesoría legal al recurrente, en consecuencia, se declara procedente la inhibición propuesta por la Jueza Presidenta María Enma León Montesinos por encontrarse incursa en el ordinal 9° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

II
DECISIÓN

En virtud de las consideraciones antes expuestas, se declara CON LUGAR la inhibición presentada por la Jueza Presidenta María Enma León Montesinos en fecha 26 de enero de 2005.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase a la Corte la presente incidencia conjuntamente con el expediente principal, a los fines de que se constituya la Corte Accidental. Cúmplase con lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Vicepresidencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas el primer (1°) día del mes de febrero de dos mil cinco (2005). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
Vicepresidente-ponente




JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
La Secretaria








Exp. Nº AB42-X-2005-000010.
JDRH/63.
Decisión No. 2005-00062.-