Caracas, Diez (10) de Febrero de 2005

Años 194° y 145°

-I-
Visto el oficio N° 851-04 de fecha 20 de septiembre de 2004, mediante el cual el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital remitió el expediente contentivo de la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana Libia Margarita Rosas, titular de la cédula de identidad N° 2.145.712, asistida por los abogados Rosario Matos y Oscar Fermín, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 881 y 883, respectivamente, contra el Municipio Libertador del Distrito Capital. Esta Corte observa lo siguiente:

En fecha 18 de marzo de 2004 el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital declaró parcialmente con lugar la querella interpuesta por la ciudadana Libia Margarita Rosas contra la Alcaldía el Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas en los términos siguientes:

“2.- Se declara la nulidad de los actos de remoción y retiro que afectaron a la querellante y se ordena a la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital reincorporarla al cargo de Auditor III, a los efectos de que solicite al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales declarar la Invalidez de la actora, dado el número de semanas que dicho Instituto le ha ordenado reposo. Igualmente deberá el Organismo querellado cancelarle a la actora los sueldos que dejó de pagarle desde el mes de septiembre de 2003 hasta el día en que sea declarada y acordado su retiro vía invalidez, los cuales deberán ser cancelados de manera integral, esto es con las variaciones que en el tiempo transcurrido haya experimentado el sueldo asignado a ese cargo. Igualmente deberá reconocérsele la actora a los fines de la antigüedad (prestaciones sociales) el tiempo que transcurra desde el día del retiro hasta la fecha en que se declare su invalidez…”.


En fecha 28 de abril de 2004 el mencionado Juzgado ordenó remitir el expediente a los fines de que esta Corte conozca de la Consulta de la sentencia dictada por el mencionado Juzgado en fecha 18 de marzo de 2004, de conformidad con lo establecido en los artículos 70 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en concordancia con lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Administración Pública.

El 7 de diciembre de 2004 se dio cuenta a la Corte; y se designó Ponente al Juez Jesús David Rojas Hernández, a los fines de que esta Corte decida sobre la presente consulta. En esta misma fecha se pasó el presente expediente al Juez ponente.

Realizado la lectura individual del presente expediente esta Corte para decidir observa:

II

Se desprende del presente expediente una cronología de certificados de incapacidad expedidos por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S) a la querellante, que van entre los siguientes períodos: desde el 16 de julio de 2002 hasta el 14 de agosto de 2002 (folio 92) del presente expediente; desde el 15 de agosto de 2002 hasta el 29 de agosto de 2002 (folio 90); desde el 29 de agosto de 2002 hasta el 27 de septiembre de 2002 (folio 88); desde el 28 de septiembre de 2002 hasta el 28 de octubre de 2002 (folio 86); desde el 29 de octubre de 2002 hasta el 28 de noviembre de 2002 (folio 84); desde el 29 de noviembre de 2002 hasta el 13 de diciembre de 2002 (folio 67); desde el 13 de diciembre de 2002 hasta el 11 de enero de 2003 (folio 65); desde el 12 de enero de 2003 hasta el 10 de febrero de 2003 (folio 63); desde el 11 de febrero de 2003 hasta el 3 de marzo de 2003 (folio 61); desde el 04 de marzo de 2003 hasta el 02 de abril de 2003 (folio 59); desde el 30 de abril de 2003 hasta el 14 de mayo de 2003 (folio 55); desde el 3 de junio de 2003 hasta el 9 de junio de 2003 (folio 51); desde el 10 de junio de 2003 hasta el 9 de julio de 2003 ( folio 44); desde el 7 de agosto de 2003 hasta el 5 de septiembre de 2003 (folio 18); desde el 6 de octubre de 2003 hasta el 4 de noviembre de 2003 (folio 34); desde el 5 de noviembre de 2003 hasta el 4 de diciembre de 2003, desde el 5 de diciembre de 2003 al 3 de enero de 2004, desde el 6 de enero de 2004 hasta el 4 de febrero de 2004 y desde el 5 de febrero de 2004 hasta el 5 de marzo de 2004 (folios 115 y 116) del presente expediente.

En consecuencia en virtud de la serie de reposos médicos antes señalados expedidos por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales a la ciudadana Libia Margarita Rosas, parte querellante, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ordena:

1.- Al Alcalde del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas notifique a esta Corte en un lapso de diez (10) días hábiles contados a partir del recibo del Oficio que se ordena librar, el estatus actual de la querellante en virtud de que el A quo en sentencia dictada en fecha 18 de marzo de 2004 ordenó, entre otras cosas, la reincorporación de la querellante al cargo que ocupaba en la mencionada Alcaldía, hasta que el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales “declare la invalidez” de la ciudadana Libia Margarita Rosas.

2.- Al Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales que informe a este Órgano jurisdiccional en un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de recibo del oficio que se ordena librar si ha declarado la invalidez de la ciudadana Libia Margarita Rosas, a los fines de que esta Corte pueda dictar la decisión correspondiente.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.



MARÍA ENMA LÉON MONTESINOS
Presidenta






JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
Vicepresidente-ponente




BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Jueza





JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
La Secretaria

JDRH/60
AP42-N-2004-0000320
Decisión No. 2005-000126.-