Caracas, diez (10) de febrero de 2005
Años 194° y 145°

En fecha 10 de diciembre de 1986 el abogado Elpidio Milano Certad, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 15.812, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIA DUGARTE DE TORREALBA, interpuso ante el Tribunal de la Carrera Administrativa; querella funcionarial contra el INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR por haber emitido el oficio N° 002030 de fecha 19 de agosto de 1986, mediante el cual retiró a su mandante del cargo de mecanógrafa III y no haberle otorgado el beneficio de la jubilación.

Por auto de fecha 22 de enero de 1987 (Folio 31), el Tribunal de la Carrera Administrativa admitió “por cuanto ha (sic) lugar en derecho” el presente recurso, ordenó que se le diera aviso al recurrente y copia del escrito contentivo del recurso al Procurador General de la República.

A través de escrito presentado el 5 de febrero de 1987 (folios 34 al 37) y actuando en su carácter de Sustituto del Procurador General de la República, el abogado José Antonio Cuevas INPREABOGADO N° 14.311, dio contestación a la querella funcionarial interpuesta, alegando que la accionante “presenta un cuadro clínico de enfermedad que la incapacita para continuar trabajando” razón por la cual no le fue otorgada la jubilación y por ello fue incapacitada para ejercer dicho cargo; además esgrimió, que la querellante no cumplía con todos los requisitos de ley para acceder al beneficio solicitado.

El Tribunal de la Carrera Administrativa, en fecha 30 de noviembre de 1988, dictó sentencia en la cual declaró parcialmente con lugar la querella interpuesta, declaró nulo el acto de retiro que afectó a la accionante, ordenó su reincorporación para que acto seguido se le egresara como pensionada del Instituto querellado por invalidez, salvo que mediante evaluación médica señalase lo contrario y debiese reincorporarse a su lugar de trabajo (folios 328 y 329).

En fecha 21 de diciembre de 1988 la abogada Alexis Margarita Pinto D´ascoli Sustituta del Procurador General de la República, apeló de la sentencia (Folio 334).

En fecha 25 de enero de 1989, se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el expediente original contentivo de la querella funcionarial interpuesta por el abogado Elpidio Milano Certad, anteriormente identificado.

Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación ejercida por la abogada Alexis Margarita Pinto D´Ascoli contra la sentencia dictada en fecha 30 de noviembre de 1988 por el Tribunal de la Carrera Administrativa que declaró parcialmente con lugar la querella interpuesta.
En fecha 1° de febrero de 1989 se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y se designó ponente al Magistrado Pedro Miguel Reyes (folio 339).

La abogada Alexis Pinto interpuso el 6 de marzo de 1989 escrito contentivo de la fundamentación de la apelación (folios 340 al 342)

En fecha 7 de marzo de 1989 comenzó la relación de la causa (folio 343).

En fecha 8 de marzo de 1989, comenzó el lapso de cinco días de despacho para la contestación de la apelación. (folio 343).

En fecha 15 de marzo de 1989, venció el lapso de cinco días de despacho para la contestación de la apelación (folio 343).

En fecha 16 de marzo de 1989, se abrió el lapso de cinco días de despacho para la promoción de las pruebas (folio 343).

En fecha 30 de marzo de 1989, venció el lapso de cinco días de despacho para la promoción de pruebas (folio 343).

En fecha 3 de abril de 1989 se fijó el décimo día de despacho siguiente para que tuviese lugar el acto de informes (folio 344).

En fecha 20 de abril de 1989 tiene lugar el acto de informes en el presente juicio y se dejó constancia de que las partes no presentaron escrito de informes, se dijo “vistos” (Folio 345).

En fecha 29 de junio de 1994 la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo se abocó de oficio para el conocimiento de la presente causa y designó como ponente a la Magistrada María Amparo Grau.

A través de la Resolución de fecha 15 de Julio de 2004, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.980, fueron designados los Jueces de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo. Consta que en Acta N° 003 de fecha 29 de julio de 2004, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo quedó integrada de la siguiente forma: MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS, Presidenta; JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ, Vicepresidente y BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ, Jueza.

En atención a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución N° 68 del 27 de agosto de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura publicada en la Gaceta Oficial de la República de Bolivariana de Venezuela N° 38.011 de fecha 30 de agosto de 2004, y modificada por la Resolución N° 90 del 4 de octubre de 2004, se acordó la distribución de las causas que se encontraban originalmente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando asignados a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los expedientes de las causas cuyo último dígito fuese un número par, como ocurre con la presente causa.

Por auto de fecha 16 de noviembre de 2004, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se abocó al conocimiento de la presente causa y en virtud de la distribución automática del sistema JURIS 2000, se designó ponente al Juez JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ. El 8 de diciembre de 2004 se pasó el presente expediente al Juez Ponente.

Ahora bien, revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte observa, que desde el 6 de marzo de 1989, fecha en la cual el abogado Alexis Pinto en su carácter de Sustituto del Procurador General de la República fundamentó la apelación, no existe actuación alguna de la parte apelante que inste a este Órgano Jurisdiccional a dictar sentencia sobre el mérito de la causa, existiendo una paralización en el juicio que hace presumir la pérdida de su interés, por lo que esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ordena notificar a la Procuraduría General de la República y a la parte querellante a los fines de que comparezcan dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación, a manifestar su interés para que sea sentenciada la presente causa, con la advertencia de que la falta de comparecencia hará presumir la pérdida de su interés en la misma, en consecuencia, se declarará extinguida la acción. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los diez (10) días del mes de febrero del año dos mil cinco (2005). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.






MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
Presidenta





JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
Vicepresidente-ponente





BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Jueza








La Secretaria,

JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ





JDRH/55
Exp - N° AP42- R-1989-009922
Decisión n° 2005-00124